Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1493143-11

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada en el considerando precedente establece que los Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la misma ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento y las normas complementarias para su mejor aplicación; Que, siendo diversas las entidades que tienen competencia en la formulación, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de la función inspectiva del trabajo, resulta necesario establecer las normas pertinentes que hagan posible el funcionamiento articulado de dichas entidades como un Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos cumplir los principios de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema. Artículo 2.- Definición del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es un sistema único, polivalente e integrado constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano. Las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de Inspección de Trabajo (PNSIT). Artículo 3.- De la Política Nacional de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo y el Plan Anual de Inspección del Trabajo 3.1 La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando en consideración las políticas, planes, estrategias y programas del sector, establece los objetivos y estrategias que orientan la actuación de las entidades pertenecientes al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) para garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores a través de la función inspectiva. La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) es formulada y aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En su elaboración participan los actores sociales. 3.2 El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los Gobiernos Regionales. Asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria. El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) es formulado y aprobado periódicamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en atención a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando como referencia, además, la información que para tal efecto proporcionen la Superintendencia

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la ley citada en el considerando precedente establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparte con los Gobiernos Regionales la función de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, entre otros aspectos; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; siendo una de sus principales funciones generales la supervisión del cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia;

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