Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

Jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: - Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración Jurada de inscripción. - No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. - Sean comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas sean generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo se encuentran comprendido, los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, cualquiera sea su condición de deudas, a efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza: - Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. - Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. - Realizar el pago al contado o fraccionado, total o parcial de la deuda tributaria del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza. El pago al contado podrá realizarse por periodos completos. El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda pendiente. - Encontrarse al día en los pagos del Impuesto Predial hasta el 2016. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial.. 2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias 3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. - Condonación del 100% de la Multas impuestas por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 176 del Texto Único del Código Tributario vigente. - Descuento del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias generadas por la infracción prevista en el artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.

Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4°, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de inscripción, descargo o de rectificación de datos del predio. Artículo Sexto.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generaran la perdida de los mismos. Artículo Setimo.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (90) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinaran las multas e intereses moratorios que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- BENEFICIARIOS Los beneficios señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de un predio dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Segunda.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Quinta.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencias de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Imagen Institucional. Sétima.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el sPortal Web de la Municipalidad. Octava.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1492702-3

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