Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 6 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los Gobiernos Regionales. 3.3 El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es el instrumento de gestión que contiene todas las actividades a realizarse a nivel nacional durante todo el año calendario en materia de inspección del trabajo, en el marco del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es elaborado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con participación de los Gobiernos Regionales. Asimismo, es aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de conformidad a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). Semestralmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su calidad de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la ejecución del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT). Artículo 4.- Componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) se encuentra integrado por las siguientes entidades: 1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano rector en materia de trabajo y promoción del empleo tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. d) Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de inspección del trabajo. e) Supervisar la ejecución de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto. g) Aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). h) Regular la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento interno. i) Establecer mecanismos de coordinación para organizar la capacitación, difusión y absolución de consultas de la normativa sociolaboral. j) Aprobar los documentos técnicos normativos que faciliten la formulación, implementación, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). k) Determinar mediante directivas, la interpretación de la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto. l) Aprobar el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales. m) Remitir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Informe Anual del Sistema de Inspección del Trabajo. n) Promover y suscribir convenios internacionales en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

o) Establecer mediante resolución ministerial, con opinión previa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los criterios para determinar la distribución de los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981. p) Promover la articulación de los diversos componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). q) Acceder a la información contenida en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones. r) Absolver los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, que se atenderán sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuando corresponda. s) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo. t) Otras dispuestas en la Ley y normas reglamentarias. 2.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y tiene, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: 2.1.- Funciones como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo: a) Establecer los lineamientos de gestión de las etapas de planificación, programación, inspección, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). b) Elaborar, con participación de los Gobiernos Regionales, y aprobar el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT). c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de políticas y normas sustantivas referidas a la función inspectiva. d) Contribuir con la formulación del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). e) Emitir las normas de gestión y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de su competencia que requiera la participación de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos informatizada del Sistema Informático de Inspección del Trabajo y sus aplicaciones de explotación. i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT). j) Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de inspección del trabajo. k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia. l) Absolver, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del Congreso de la Republica. m) Aprobar, mediante Resolución del Superintendente, la distribución de los recursos a los que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981. n) Diseñar, aprobar y ejecutar los planes y programas de capacitación para el personal del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). p) Otras funciones como autoridad central dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.

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