Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 6 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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al cargo de Secretario Administrativo, formulada por el señor economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas, dando por concluida su designación, en consecuencia, se debe designar al funcionario de confianza que desempeñe el citado cargo; Que, de conformidad con lo mencionado líneas arriba, y, con la finalidad de prever un adecuado desarrollo y el normal ejercicio de las funciones de la Secretaría Administrativa, el Pleno del Consejo Directivo, acordó mediante Acuerdo Nº15-2017 de fecha 27 de febrero de 2017, designar a un funcionario de confianza que ocupe el cargo de Secretario Administrativo, el mismo que luego de haber deliberado y efectuada la votación en sesión, se acordó, por unanimidad de los asistentes, designar a la señora economista Patty Judith Silva Fernández, en el cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y por acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 01 de marzo de 2017, la designación conferida al señor economista FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BÁRCENAS, en el cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, dispuesta mediante Resolución Nº 11-2015-AMAG-CD/P de fecha 11 de mayo de 2015. Debiéndose efectuar la entrega de cargo en un plazo no mayor de 72 horas a partir de la notificación de la presente resolución, procedimiento que deberá contar con la presencia del Órgano de Control Institucional. Artículo Segundo.- AGRADECER la labor desempeñada por el señor economista FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BÁRCENAS, como Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero.- DESIGNAR por unanimidad, a partir del 01 de marzo de 2017, a la señora economista PATTY JUDITH SILVA FERNANDEZ, en el cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, quien reúne los requisitos para ocupar el cargo estructural que corresponde a la Plaza Nº 41, Nivel F-B, prevista en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP- y en el Presupuesto Analítico de Personal -PAP- vigente. Artículo Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución se afectará al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales del presupuesto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1492573-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 2163-2017-GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 066-2016-MDMP/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 13-2016-GPP/MDMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, las Memorandas Nºs. 245 y 2762016-MDMP/GDU y el Informe N° 099-2016-MDMP/ GDU, del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe N° 226-2016-MDMP-GAJ y el Memorando N° 019-2016/ MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 051-2016-MDMP/GDU/SGT, presentado por el Subgerente de Transporte Público, a través del cual se remite el proyecto de Ordenanza de Depósito Vehicular, y el Dictamen N° 01-2017-CDUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194° y 195° e inciso 5 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que los gobiernos locales, gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia para ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito, establece los lineamientos generales económicos, organizaciones y reglamentarios de transporte y tránsito terrestre, que rige en todo el territorio de la república y sus D.S. N° 0172009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo N° 6° compete a las Municipalidades Distritales en materia de Tránsito Terrestre, ejercen funciones de Gestión y Fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento. El mencionado Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito ­ Regula el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y animales, así como las actividades relacionadas con el transporte, tránsito establecido como medida de internamiento del vehículo al depósito municipal cuando cometan infracciones de tránsito, o cuando circule poniendo en riesgo la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas. Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, Moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como medio de transporte vehicular terrestre y su DS N° 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; en su cuarta disposición complementaria final, otorga a las municipalidades distritales el dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, por lo tanto será la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como aplicar las sanciones por infracciones al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que, en cumplimiento con el D.S. N° 055-2010MTC, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, cumplió con promulgar la Ordenanza N° 011-2016-MDMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores (Moto taxis). Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Crean el Depósito Municipal de Vehículos Menores (DMV) y aprueban su Reglamento
ORDENANZA Nº 003-2017-MDMP Mi Perú, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

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