Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales que hubiera lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo escalas de multa, en función a la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las multas, suspensión de autorizaciones o licencias de clausura, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva, o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional del Perú, prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. Que, las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, es la autoridad administrativa competente, para normar, organizar y reglamentar el funcionamiento del DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS (DMV), en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el DS N° 016-2019-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito. Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos y no existiendo normatividad alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de estos, se hace necesario, expedir una ordenanza municipal, que establezca los procedimientos administrativos para lograr cumplir con los objetivos que dicta la norma; Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley General de Transporte y Tránsito terrestre N° 27181; Ley 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley de Ejecución Coactiva ­ Ley N° 26979; Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 776 - Tributación Municipal; Decreto Supremo N° 016-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administración del Transporte y el Decreto Supremo 0552010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 expresa que las Ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES Y APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo Primero.- CREAR el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES (DMV), en la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO para el FUNCIONAMIENTO del DEPÓSITO MUNICIPAL y para el PROCEDIMIENTO de RETENCION o INTERNAMIENTO y LIBERACION DE VEHICULOS MENORES en el DISTRITO de MI PERU. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Transportes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la difusión de la presente norma a través del Portal Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1492701-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 004-2017-MDMP Mi Perú, 30 de enero de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 007-2017-MDMP/GDH, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 332-2016/ MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nºs. 12 y 26-SGPA/GDH/MDMP, a través del cual la Subgerencia de Programas Alimentarios, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos, con una provisión diaria de ración alimentaria, por parte del estado a través de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados y registrados en el Programa Vaso de Leche. Que, las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como finalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en condiciones de atender sus necesidades elementales. Que, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Que, mediante Informe N° 012-2016-SGPA/GDH/ MDMP, la Subgerencia de Programas Alimentarios, remite

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