Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial. Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, asimismo, los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2017. Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalas "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Mi Perú, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2017. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2017, serán las siguientes: Pago al Contado: Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 31 de mayo 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo, en el Portal Web de la Municipalidad. Cuarta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1492702-1

Modifican el Reglamento Interno del Concejo - RIC de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA Nº 006-MDMP Mi Perú, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Proyecto de Reglamento Interno del Concejo Distrital de Mi Perú, el Informe N° 033-2017/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 03-2017-CEAPP-MDMP, de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización", reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Municipal N° 001-2016, de fecha 11.01.2016, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, mediante Informe N° 033-2017/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, se hace de conocimiento la propuesta de la modificación del Reglamento, anotando que: - El Reglamento Interno de Concejo es un instrumento jurídico municipal de vital importancia que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde ­ Regidores) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; asimismo, establece las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones de trabajo, entre otros. - En atención a lo señalado, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente el proyecto de modificatoria del Reglamento Interno de Concejo, el cual consta de Siete (07) Títulos, Once (11) Capítulos, Ciento ocho (108) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales; sugiriéndose su aprobación por el Colegiado Edil. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de modificatoria del Reglamento Interno de Concejo, el cual

Artículo Tercero.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 Artículo Cuarto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

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