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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 (06/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de marzo de 2017 / El Peruano 2.2.- Funciones como ejecutor de la función inspectiva a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). b) Ejecutar el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT), en el ámbito de su competencia. c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales. d) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los Gobiernos Regionales. e) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del ámbito de su competencia. f) Realizar actividades de capacitación, promoción y difusión para el cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de su competencia inspectiva. h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y normas reglamentarias. 3.- Los Gobiernos Regionales, que a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de su competencia, ejercen las siguientes funciones: a) Promover y fi scalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas que sean de su competencia. b) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a las microempresas que sean de su competencia. c) Participar en la elaboración del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT). d) Proporcionar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) la información de las actuaciones inspectivas que sean de su competencia. e) Proporcionar información a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) sobre las actividades de capacitación, promoción y difusión en materia de inspección de los derechos sociolaborales. f) Otras funciones vinculadas con la inspección del trabajo, establecidas en la Ley y demás normas reglamentarias. Artículo 5.- De los con fl ictos de competencia con entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo Las entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo son aquellas instituciones del Estado que cumplen labores de fi scalización relacionadas de alguna forma al cumplimiento de normas sociolaborales. Cuando concurran sobre un mismo hecho la función fi scalizadora de dos o más entidades, en aplicación del principio de especialidad contenido en el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, y la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, deberá preferirse las constataciones efectuadas por la autoridad inspectiva de trabajo competente. Artículo 6.- De los con fl ictos de competencia entre los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) En caso se presente un con fl icto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), dicho con fl icto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; previa opinión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l). En caso el con fl icto se presente entre dos órganos de una misma entidad, éste será resuelto por la propia entidad. Artículo 7.- De los recursos para el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) en los Gobiernos Regionales Los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981 se trans fi eren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a los Gobiernos Regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente. c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial. Para el cumplimiento de la transferencia a la que se re fi ere el primer párrafo, se autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa la adecuada distribución de los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a los Gobiernos Regionales, conforme a los criterios antes señalados. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, podrá dictar las disposiciones adicionales que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo. Segunda.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acciones inspectivas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), mediante decisión motivada, o a pedido fundamentado de una Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia. En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes. Segunda.- Acceso a la Planilla Electrónica para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, garantiza el acceso de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a la base de datos de la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones; dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.