Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

49

ORdENANZA QUE REGULA LA RECEPCIÓN, CUSTOdIA Y dISPOSICIÓN dE OBJETOS PERdIdOS, ENTREGAdOS A LA MUNICIPALIdAd dISTRITAL dE SAN MIGUEL Capítulo I disposiciones Generales Artículo 1º.- Para efectos de la presente ordenanza, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1.1. Acta de Entrega ­ Recepción de Objetos Perdidos: documento donde se detalla la relación de objetos perdidos y se hace constar la entrega y recepción de los mismos por parte de la persona que los encuentra a la Municipalidad, de ésta al propietario que los reclame, al adjudicatario de la venta por subasta u otro, según sea el caso; debidamente suscrita por las partes. 1.2. Objeto Perdido: toda aquella cosa u objeto que se sustrae a la posesión de su titular, sin la voluntad de éste, sin que aquél pierda el derecho de propiedad o posesión; el cual es hallado por un tercero quien, por imperio normativo, debe entregarlo ante la autoridad municipal. Quedan incluidos en el concepto de objetos perdidos, el dinero en efectivo y los animales domésticos (mascotas). 1.3. Lote: está referido a un bien o conjunto de bienes puestos a la venta a través de subasta. Se trata de un conjunto, cuando son bienes agrupados en mérito a criterios objetivos, tales como naturaleza, tipo de material, estado de conservación, etc. 1.4. Subasta Pública: procedimiento para la venta pública de bienes mediante el sistema de competencia entre postores, adjudicando la transferencia al postor que haya ofrecido la mejor oferta, respecto del precio base. Para el caso de la presente ordenanza, este procedimiento será aplicable a los casos en que el valor estimado del objeto perdido puesto a la venta sea igual o mayor a tres (3) U.I.T. 1.5. Subasta Restringida: es aquella cuya convocatoria se hace a través de invitación a un número determinado de personas, el mismo que no puede ser menor de tres (3). Para la aplicación de la presente ordenanza, procede este procedimiento cuando el valor estimado del objeto puesto a venta se menor a tres (3) U.I.T., restringiendo la convocatoria de la misma a los vecinos del distrito de San Miguel. 1.6. Lote desierto: considérese tal, aquel respecto del cual no se presentó ninguna oferta en la subasta. 1.7. Lote abandonado: a) aquel cuyo adjudicatario no cumplió con el pago total del monto adjudicado dentro del plazo establecido para tal fin en las bases administrativas; en cuyo caso, el monto depositado en calidad de inscripción queda a favor de la Municipalidad, dejándose sin efecto la adjudicación. b) aquel que, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el precio total, no fue recogido dentro del plazo determinado en las bases administrativas, pese a requerir por escrito al adjudicatario. Capítulo II del procedimiento para la recepción y custodia de objetos perdidos Artículo 2º.- Los objetos perdidos que sean hallados dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel deberán ser entregados por quien los encuentre ante esta Municipalidad, en la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial (SGLCP). Artículo 3º.- Al momento de recibir el objeto perdido, el Subgerente de Logística y Control Patrimonial o quien éste designe, elaborará y suscribirá, conjuntamente con la persona que realice la entrega, el Acta de Entrega ­ Recepción de Objetos Perdidos, donde se consignarán las características del referido objeto(s) y su estado de conservación.

Si dicha entrega es realizada por la administración de un centro comercial o cualquier otra persona jurídica que haya recibido en custodia los objetos perdidos, además de entregar los mismos a la autoridad municipal, deberá proporcionar los datos de la persona que los halló, para efectos de lo estipulado en el artículo 14º de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Se rechazará de plano la recepción de aquellos objetos perdidos con las siguientes características: - Insalubres, nocivos, explosivos y/o peligrosos. - Los que por su grado de deterioro sea imposible su custodia o que dicho deterioro haya causado la pérdida de su unidad o par como cosa. - Que estén fuera del tráfico comercial, con excepción de aquellos documentos públicos o privados que, sin ser económicamente apreciables, tienen valor identificativo o de otro tipo. - Aquellos cuya custodia corresponda a otro órgano de la Administración Pública. Artículo 5º.- La SGLCP o quien haga sus veces, almacenará el o los objetos perdidos que le fueron entregados en custodia, anexando al Acta un Informe Técnico (IT) en el que realice la estimación del valor de dichos objetos, en función a la comparación de precios de mercado, estado de conservación, entre otros. El Acta y el referido Informe Técnico serán remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su evaluación y conformidad. De encontrar conforme el Informe Técnico, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá la referida documentación a la Gerencia de Imagen Institucional a efectos que proceda con publicitar el hallazgo de los objetos perdidos consignados en el acta correspondiente, a través de anuncio público en lugar visible y de fácil acceso para la población, así como en la página web institucional, por un período de tres (3) meses. En dicho lapso, los objetos perdidos en custodia municipal podrán ser reclamados por su propietario, quien deberá acreditarse como tal con el debido sustento, quedando obligado al pago de los gastos en los que haya incurrido la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 933º del Código Civil vigente. Para dicho efecto, la SGLCP podrá establecer el monto que deberá pagar el propietario del objeto perdido por concepto de custodia y almacenaje diario, el cual será liquidado desde la fecha de publicación de los anuncios hasta la fecha de recojo por parte del propietario. Capítulo III del procedimiento para la disposición de los objetos perdidos Artículo 6º.- Vencido el plazo de publicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente sin que los objetos perdidos en custodia municipal hayan sido reclamados por su propietario, la SGLCP emitirá un IT recomendando la disposición de los mismos a través de subasta, de acuerdo con las siguientes condiciones: a. Si el valor estimado indicado en el Informe Técnico a que se refiere el primer párrafo del artículo 5º es menor a 3 (tres) U.I.T., se procederá a vender los objetos perdidos mediante subasta restringida. b. Si el valor estimado indicado en el referido Informe Técnico resulta igual o mayor a 3 (tres) U.I.T., se procederá con la venta mediante subasta pública. Dicho IT deberá adjuntar el proyecto de Bases Administrativas las mismas que, como mínimo, deberán contener los siguientes ítems: - Objeto de la subasta - Base Legal - Listado de lotes con indicación de sus características y precio base

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.