Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el artículo 3º establece que, la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiante y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho pública. Asimismo el artículo 8º de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativa y económico. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE". Que, en el numeral 1.7 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, estipula que: Las entidades creadas bajo regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo. Que, la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Que, mediante Oficio Nº 066-2017-SERVIR/PE, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Juan Carlos Cortés Carcelén, hace llegar la opinión técnica favorable del CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, manifestando que en el marco de la implementación del nuevo régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, el CAP será reemplazado por un nuevo documento de gestión denominado "Cuadro de Puestos de la Entidad CPE". Que, en Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Cuatro (004), de fecha 01 de febrero

de 2017, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 71-C.O.UNACH acordó aprobar el CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 y el artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la resolución de aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad (www.unach.edu.pe.). Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), al Ministerio Nacional de Educación (MINEDU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES Presidenta Comisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General - UNACH 1494350-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designación y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte y Lima
RESOLUCIÓN dE LA FISCALíA dE LA NACIÓN Nº 845-2017-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1578-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karina Noemí Dávalos Navarro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2579-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Karina Noemí Dávalos Navarro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

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