Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Por otra parte, de la documentación que obra en el expediente se evidencia que el alquiler de equipos e insumos médicos ha sobrepasado los S/. 2´000,000.00 de soles, es decir corresponden a servicios de alquiler que por el monto ejecutado (más de S/.400,000.00 Soles), se debió realizar un Proceso de Selección de Concurso Público, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 del artículo 19° del Reglamento de Contrataciones del Estado Aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Asimismo se ha contratado de forma directa con proveedores, cuya suma de las órdenes de servicio giradas exceden en demasía las 3 IUT, siendo estos: MULTISERVICE SEBY EIRL, TECNOLOGIS & CALIDAD MEDICA QR EIRL, CENTRO DE EMERGENCIAS MEDICAS AMARILIS EIRL, JANESE EIRL, MeedUrolos Asociados, POLICLINICO ÑAHUI; Por tanto, se concluye que el Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA trasgredió lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley de Contrataciones del Estado que prohíbe el fraccionamiento de bienes y servicios, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 (norma vigente en el año fiscal 2015) que establece "queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a (3)UIT", proceso que de haberse efectuado (Concurso Público), hubiera permitido escoger la mejor oferta, asimismo realizó direccionamiento de los servicios de alquiler de equipos e insumos médicos del PLAN MAS SALUD a los proveedores referidos en los párrafos precedentes; Que, la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y del Procedimiento Sancionador del IGSS, mediante Informe del Visto, ha recomendado iniciar procedimiento administrativo sancionador a Sr. EDWAL JULIO ROSPIGLIOSI SILVA y Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA, ex Directores Ejecutivos de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del IGSS, y el MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ ex Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS, conforme a lo descrito: - MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ, ex Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS sugiriendo la interposición de la sanción de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES que va desde un día hasta por doce (12) meses, por incurrir en las presuntas faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 85° de Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) literal a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, en relación a la inobservancia de los principios de Provisión presupuestaria y Rendición de Cuentas de la gestión, prescritos en los literales e) y h) del artículo 3 del Título Preliminar de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil así como los principios de eficiencia, razonabilidad y economía regulados por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 5º y el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. - Sr. EDWAL JULIO ROSPIGLIOSI SILVA y el Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA, ex Directores Ejecutivos de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del IGSS sugiriendo la interposición de la sanción de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES que va desde un día hasta por doce (12) meses, por incurrir en las presuntas faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 85° de Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) literales a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, en relación a la inobservancia de los principios de Provisión presupuestaria y Rendición de Cuentas de la gestión establecidos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Civil así como los principios de eficiencia, moralidad, economía, y libre concurrencia y competencia regulados por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, al haber vulnerado el artículo 19 del Decreto Legislativo 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado d)

Negligencia en el desempeño de sus funciones respecto a las funciones descritas en los literales a) y b) del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del IGSS, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2014SA, f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros y q) Las demás que señale la ley; debiendo precisar que para la imposición de la sanción sugerida a ser impuesta al Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA, se debe tomar en consideración lo prescrito en el artículo 87 de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil; Que, considerando que no se observa ningún tipo de peligro u obstrucción que se presente durante la investigación, no corresponde aplicar una Medida Cautelar en el presente proceso; Que, corresponde informar a los procesados que sus derechos e impedimentos se encuentran previstos en el artículo 96 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, asimismo que el presente procedimiento disciplinario se rige por los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General de conformidad con lo prescrito en el artículo 92 del referido reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y procesos Sancionador de la Ley N° 30057" que establece en el caso de concurso de infractores "Si los presuntos infractores pertenecieran a distintas unidades orgánicas o de distintos niveles jerárquicos y correspondiese que el instructor sea el jefe inmediato, es competente la autoridad de mayor nivel jerárquico"; En este sentido, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en el Informe Técnico N° 784-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de agosto de 2015 en el punto 3.1, que señala "para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de la entidad, además de los artículos 230° y 231° de la Ley N° 27444, referidos a los principios ­ tales como el de legalidad y debido procedimiento e indelegabilidad de la potestad sancionadora, respectivamente"; Que, por tanto, considerando que la sanción a imponer es la de suspensión sin goce de remuneraciones, corresponde al jefe inmediato de los servidores investigados actuar como órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario; no obstante, según lo analizado precedentemente, al existir concurso de infractores corresponde elegir al jefe inmediato de mayor nivel jerárquico, que vendría a ser en el presente caso, la Secretaria General del IGSS de conformidad con el artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2004-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IGSS; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014PCM, la Ley N° 30526 y la Resolución Ministerial N° 9742016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR INICIO al Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ, ex Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS y los servidores Sr. EDWAL JULIO ROSPIGLIOSI SILVA ex Director Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del IGSS en el periodo comprendido entre el 05 de enero del 2015

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Artículo 19° Tipos de Proceso de Selección De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16°,17°y 18°de la Ley, son procesos de Selección los Siguientes: (...)

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