Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 301, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 110, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3335-2012 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizó a ambas compañías el uso del local compartido de una agencia ubicada en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 301, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05/09/2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 301, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 110, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1493769-1

formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6346-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción de la señora Joyce Harumi Flores Sessarego como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Joyce Harumi Flores Sessarego postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 23482013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Joyce Harumi Flores Sessarego, con matrícula número N-4459, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La persente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494428-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 814-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Esteban Manuel Gerkes Molfino para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieran los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 5919-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor Esteban Manuel Gerkes Molfino como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Esteban Manuel Gerkes Molfino postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del

Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 780-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Joyce Harumi Flores Sessarego para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos

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