Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

45

planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de Ayacucho, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, es importante señalar que a través de la Ordenanza Regional Nº 027-2010-GRA-CR, en Ayacucho se creó Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (SIREPAFVS) y se constituyó el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho (COREPAVFS) como la máxima instancia, encargada de concertar, formular, conducir y evaluar, las políticas, programas y acciones, para hacer frente a la violencia familiar y sexual. La Ley Nº 26260 - Ley de protección frente a la violencia familiar ha sido derogada expresamente por la ley Nº 30364; en ese sentido, es necesario adaptar el COREPAVFS a las disposiciones de la Ley Nº 30364, y que se adapte y convierta en la Instancia Regional de Concertación de forma que el abordaje de la intervención de la violencia se realice de manera articulada con el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho, en el marco de la Ley Nº 30364, que tiene como responsabilidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364 ­ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". Artículo Segundo.- ADÁPTESE y CONVIÉRTASE el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho (COREPAVFS) en la INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN AYACUCHO conforme los alcances de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar con el fin de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. La Instancia Regional de Concertación de Ayacucho se incorpora al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Tercero.- La Instancia Regional está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Ayacucho quién ejerce la presidencia. 2. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 3. Director/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Jefe/a de la Jefatura Policial de Ayacucho. 6. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región de Ayacucho. 7. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Ayacucho. 8. Alcalde/sa de tres Municipalidades Provinciales con mayor población a nivel dela Región Ayacucho. 9. Alcalde/sa de las 11 Municipalidades Provinciales de la Región Ayacucho. 10. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Ayacucho. 12. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 13. Representantes de las Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ayacucho designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia Regional de Concertación de Ayacucho debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Séptimo.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.