Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 1494471-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Amplían plazo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Directiva aprobada mediante la Res. N° 039-2017-SUCAMEC
RESOLUCIÓN dE SUPERINTENdENCIA Nº 183-2017-SUCAMEC Lima, 8 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Legal N° 135-2017-SUCAMECGEPP, de fecha 22 de febrero de 2017, y el Informe Legal N° 151-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 02 de marzo de 2017 emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y el Informe Legal N° 00153 -2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, por Resolución de Superintendencia N° 039-2017-SUCAMEC de fecha 23 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC establece que los titulares de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados que fueron emitidas desde la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento hasta antes del día de aprobación de la presente directiva, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para presentar ante la SUCAMEC, la póliza de seguro correspondiente que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada que pueden generarse por el desarrollo propio de las actividades autorizadas. De no cumplir con esta exigencia, la SUCAMEC está facultada para proceder a cancelar las referidas autorizaciones. Que, mediante Informe Legal N° 135-2017-SUCAMECGEPP de fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil refiere que el plazo en mención vence el 08 de marzo del presente año y a la fecha esa Gerencia ha recibido varias comunicaciones de parte de distintos titulares de autorizaciones relacionadas con actividades donde se emplean explosivos y materiales relacionados, en las que señalan que hay una demora por parte de las empresas aseguradoras del país para atender sus solicitudes de

incorporación de las coberturas solicitadas en la directiva, o en otros casos para suscribir el contrato de póliza, motivo por el cual, no podrán cumplir con presentar la póliza exigida en el plazo establecido, debiendo tener en consideración que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva señala que de no remitir la póliza en el plazo establecido la SUCAMEC está facultada para proceder a cancelar las autorizaciones emitidas; Que, por Informe Legal N° 151-2017-SUCAMECGEPP de fecha 02 de marzo de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil agrega que el problema de la emisión de la póliza de seguro de responsabilidad civil aqueja no sólo a los titulares de autorizaciones vigentes, sino que también a las personas naturales o jurídicas que requieren solicitar por primera vez, alguna autorización especial de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, o en su defecto su respectiva renovación; Que, asimismo refiere que ha tomado conocimiento a través de las comunicaciones de los administrados y de los Órganos Desconcentrados y Jefaturas Zonales de esta SUCAMEC, que algunas empresas aseguradoras están rechazando la solicitud de cobertura de la póliza de seguro exigida de algunas personas naturales o jurídicas que requieren desarrollar alguna actividad con explosivos y materiales relacionados regulada por esta SUCAMEC, y que solo son unas pocas las que están aceptando las solicitudes de emisión de póliza. En consecuencia, la emisión de la póliza de seguro de responsabilidad civil no sólo es una situación que se complica para algún titular de una autorización ya emitida, sino que existe complicaciones en general por parte de las empresas aseguradoras para emitir a cualquier solicitante la correspondiente póliza; Que, al respecto la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC refiere que los solicitantes de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, que ingresaron su solicitud a la SUCAMEC antes de la aprobación de la citada directiva, deben presentar la póliza de seguro correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento de presentación del referido documento por parte de la SUCAMEC. De no adjuntarse tal requisito a la solicitud presentada, la SUCAMEC procede a declarar la improcedencia de la misma; Que, en tal sentido de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre principio de razonabilidad que refiere que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, es que recomienda que se amplíe el plazo de presentación de la póliza por noventa (90) días hábiles adicionales, para los supuestos contemplados en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la ampliación el plazo por noventa (90) días hábiles adicionales al establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", según los fundamentos expresados en los documentos del Visto; Con el visado de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

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