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48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Oficio del predio de 4 189.50 m2, denominado Sub Lote 1-B de la Manzana L de la Urbanización Lotización Rustica Zárate del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 43032798 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, sujeto al Expediente Técnico, que contiene el informe técnico y legal favorable. Artículo Segundo.- APROBAR el Expediente Técnico de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero del presente acto administrativo, así como la Memoria Descriptiva y planos que lo integran, como es el Plano Nº U-01-2017-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2017-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-03-2017-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2017-GDU/MDSJL (Plano Catastral). Artículo Tercero.- APROBAR los cuadros de áreas de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero de la presente resolución, en la forma siguiente: CUADRO DE DA TOS TéCNICOS DE áREA MA TRIZ vértice lado distancia ángulo interno este (x) norte (y) A A - B 66.50 89º33’18” 282686.8896 8670831.7521 B B - C 63.00 90º26’42” 282750.0620 8670852.5245 C C - D 66.50 89º33’18” 282770.2055 8670792.8316 D D - A 63.00 90º26’42” 282707.0331 8670772.0592 TOTAL 259.00 360º0’0” Suma de ángulos (real) = 360º00’00” Error Acumulado = 00º00’00” CUADRO DE DATOS TéCNICOS DE áREA ÚTIL vértice lado distancia ángulo interno este (x) norte (y) 1 1 – 2 60.19 89º42’34” 282695.8714 8670824.8586 2 2 - C 53.83 90º16’5” 282752.9935 8670843.8374 C C - 3 60.17 89º33’17” 282770.2055 8670792.8316 3 3 - 1 53.65 90º28’4” 282713.0439 8670774.0357 TOTAL 227.84 360º00’00” Suma de ángulos (real) = 360º00’00” Error Acumulado = 00º00’00” CUADRO DE DA TOS TéCNICOS DE áREA CEDIDA A VÍAS PÚBLICAS vértice lado distancia ángulo interno este (x) norte (y) A A - B 66.50 89º33’18” 282686.8896 8670831.7521 B B - 2 9.17 90º26’43” 282750.0620 8670852.5245 2 2 - 1 60.19 89º43’55” 282752.9935 8670843.8374 1 1 - 3 53.65 270º17’26” 282695.8714 8670824.8586 3 3 - D 6.33 89º31’57” 282713.0439 8670774.0357 D D - A 63.00 90º26’42” 282707.0331 8670772.0592 TOTAL 258.84 720º0’1” Suma de ángulos (real) = 720º00’00” Error Acumulado = 00º00’01” CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE áREAS descripción área Área de Terreno (Área Bruta) 4 189.50 m2 Área Útil 3 234.06 m2 Área Cedida a Vías Públicas 955.44 m2 Artículo Cuarto.- DISPONER a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP la inscripción del presente acto administrativo en la Partida Nº 43032798 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, procediéndose al cambio de su condición de rustico a urbano del predio a que se refiere dicha partida registral. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la habilitación urbana de oficio declarada en el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Juan de Lurigancho, y Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado acto administrativo y de los planos vinculados a ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas o privadas que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gerente Municipal 1494146-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad ORdENANZA Nº 331/M dSM San Miguel, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO, el informe Nº 020-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 932º del Código Civil vigente, establece que si una persona halla un objeto perdido, aquella tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso, la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público; Que, el citado dispositivo legal establece además que, luego de 3 (tres) meses sin que ninguna persona reclame el objeto perdido, la municipalidad se encuentra facultada a venderlo a través de pública subasta; distribuyendo el producto de ello entre la Municipalidad y quien lo encontró –en partes iguales- previa deducción de los gastos en los que se hubiese incurrido; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, detalla los bienes de propiedad municipal, incluyendo mediante su inciso 8) a todos aquellos que el municipio adquiera. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 59º del mismo cuerpo normativo, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal y a través de subasta pública, conforme a ley; Por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: