Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Oficio del predio de 4 189.50 m2, denominado Sub Lote 1-B de la Manzana L de la Urbanización Lotización Rustica Zárate del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 43032798 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, sujeto al Expediente Técnico, que contiene el informe técnico y legal favorable. Artículo Segundo.- APROBAR el Expediente Técnico de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero del presente acto administrativo, así como la Memoria Descriptiva y planos que lo integran, como es el Plano Nº U-01-2017-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2017-GDU/ MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-03-2017-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2017-GDU/MDSJL (Plano Catastral). Artículo Tercero.- APROBAR los cuadros de áreas de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero de la presente resolución, en la forma siguiente: CUADRO DE DATOS TéCNICOS DE áREA MATRIZ
A A-B 66.50 89º33'18" B B-C 63.00 90º26'42" C C-D 66.50 89º33'18" D D-A 63.00 90º26'42" TOTAL 259.00 360º0'0" Suma de ángulos (real) = 360º00'00" Error Acumulado = 00º00'00"
vértice lado distancia ángulo interno este (x) norte (y)

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado acto administrativo y de los planos vinculados a ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas o privadas que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gerente Municipal 1494146-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad
ORdENANZA Nº 331/MdSM San Miguel, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;

282686.8896 282750.0620 282770.2055 282707.0331

8670831.7521 8670852.5245 8670792.8316 8670772.0592

CUADRO DE DATOS TéCNICOS DE áREA ÚTIL
1 1­2 60.19 89º42'34" 2 2-C 53.83 90º16'5" C C-3 60.17 89º33'17" 3 3-1 53.65 90º28'4" TOTAL 227.84 360º00'00" Suma de ángulos (real) = 360º00'00" Error Acumulado = 00º00'00"
vértice lado distancia ángulo interno

282695.8714 282752.9935 282770.2055 282713.0439

este (x)

8670824.8586 8670843.8374 8670792.8316 8670774.0357

norte (y)

VISTO, el informe Nº 020-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 932º del Código Civil vigente, establece que si una persona halla un objeto perdido, aquella tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso, la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público; Que, el citado dispositivo legal establece además que, luego de 3 (tres) meses sin que ninguna persona reclame el objeto perdido, la municipalidad se encuentra facultada a venderlo a través de pública subasta; distribuyendo el producto de ello entre la Municipalidad y quien lo encontró ­en partes iguales- previa deducción de los gastos en los que se hubiese incurrido; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, detalla los bienes de propiedad municipal, incluyendo mediante su inciso 8) a todos aquellos que el municipio adquiera. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 59º del mismo cuerpo normativo, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal y a través de subasta pública, conforme a ley; Por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

CUADRO DE DATOS TéCNICOS DE áREA CEDIDA A VÍAS PÚBLICAS
A A-B 66.50 89º33'18" B B-2 9.17 90º26'43" 2 2-1 60.19 89º43'55" 1 1-3 53.65 270º17'26" 3 3-D 6.33 89º31'57" D D-A 63.00 90º26'42" TOTAL 258.84 720º0'1" Suma de ángulos (real) = 720º00'00" Error Acumulado = 00º00'01"
vértice lado distancia ángulo interno este (x) 282686.8896 282750.0620 282752.9935 282695.8714 282713.0439 282707.0331 norte (y) 8670831.7521 8670852.5245 8670843.8374 8670824.8586 8670774.0357 8670772.0592

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE áREAS Área de Terreno (Área Bruta) Área Útil Área Cedida a Vías Públicas
descripción área

4 189.50 m2 3 234.06 m2 955.44 m2

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP la inscripción del presente acto administrativo en la Partida Nº 43032798 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, procediéndose al cambio de su condición de rustico a urbano del predio a que se refiere dicha partida registral. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la habilitación urbana de oficio declarada en el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Juan de Lurigancho, y Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda.

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