Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS por la suma total de CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/ 41 080 742.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para el mes de abril del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación", aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS. Artículo 3.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de VEINTISIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 27 095 786.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, dicha transferencia financiera corresponde a los pagos Prospectivo: Preliquidado. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación", aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS. Artículo 5.- Disponer que los importes señalados en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Jefatural deben ser utilizados, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de la Compras Corporativas sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018 a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando y en el marco de los convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS y la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL. Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos.

Artículo 7.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas para la cobertura de las IAFAS SIS y FISSAL, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y al Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos N° 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud ­ SIS y del FISSAL, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html y http://www.fissal.gob.pe/transferencias-carta.aspx , respectivamente. Artículo 9.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias. html el texto de la presente Resolución Jefatural y sus respectivos Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1494496-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precio de venta para actividades de promoción de exportaciones a realizarse en la ciudad de Huánuco - Perú y en los EE.UU.
RESOLUCIÓN dE SECRETARíA GENERAL N° 025-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de marzo de 2017 Visto, el Memorándum Nº 072-2017-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 682-2016-PROMPERÚ/DX-SDE de la Subdirección de Desarrollo Exportador, el Memorándum Nº 73b-2017-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 119-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

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