Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Esteban Manuel Gerkes Molfino, con matrícula número N-4442, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1493895-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Crean la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho
ORdENANZA REGIONAL Nº 025-2016-GRA/CR Ayacucho, 30 diciembre de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2016, trató el tema relacionado a Crear la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho, en el marco de la Ley Nº 30364; y CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 093-2016-GRA/CRPS-DPH, la Consejera Regional por la Provincia de Sucre Daisy Pariona Huamaní y señores Consejeros Regionales: Lidia Edith Borda Llactahuamán, Víctor Hugo Pillaca Váldez y Digna Emérita Veldy Canales, al amparo de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el literal a) artículo 16º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, asumiendo la función Legislativa que la Ley les confiere, presentan al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: "Aprobar la Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho, en el Marco de la Ley Nº 30364, que tiene como Responsabilidad de Elaborar, Implementar, Monitorear y Evaluar las Políticas Públicas encargadas de combatir la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo

Familiar a nivel Regional y Promover el Cumplimiento de la Ley Nº 30364 ­ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", iniciativa regional que cuenta con la Exposición de Motivos, acompaña el Oficio Nº 0972016-GRA/GG-GRDE-SGMYP de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que emite Opinión favorable sobre creación de la instancia Regional de Concertación, Informe Nº 046-2016-MIMP/DGCVG/DPVLV/JRVJ de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Informe Técnico Nº 28-2016-GRA/GRDS-SGDS/ZRC, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social ­ Sub Gerencia de Sectores, Opinión Legal Nº 459-2016-GR-AYAC/ ORAJ-DPCH, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho y el Informe Nº 0552016-MIMP/DGCVG/DGVG/DPVL/JRV.J, de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto a la asistencia técnica a la Región Ayacucho para la implementación de las políticas frente a la violencia, respecto a la adecuación de la COREPAF a la Instancia Regional de Concertación, con el Dictamen Nº 045-2016-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (08 votos): Nilton Salcedo Quispe, Digna Emérita Veldy Canales, Víctor Hugo Pillaca Valdez, Vicente Chaupín Huaycha, Lidia Edith Borda Llactahuaman, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao y Daisy Pariona Huamaní; con el voto a favor de la desaprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (05 votos): Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Sabino Auccatoma Aguirre, Rubén Loayza Mendoza, Rubén Escriba Palomino y el voto de abstención de la señora Consejera Regional Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; que la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.