Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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al 04 de junio del 2015 y el Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA, ex Director Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del IGSS en el periodo comprendido entre el 05 de junio del 2015 hasta el 09 de enero de 2016, respectivamente, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- OTORGAR a los procesados MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ, ex Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS y los servidores Sr. EDWAL JULIO ROSPIGLIOSI SILVA y el Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA, ex Directores Ejecutivos de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del IGSS, el plazo de (5) días hábiles para formular sus descargos por escrito ante la Secretaría General del IGSS, en su condición de Órgano Instructor, conforme a lo dispuesto por el numeral 13.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y procesos Sancionador de la Ley N° 30057, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Instituto de Gestión y Servicios de Salud, notificar dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, la presente resolución y el Informe de Precalificación correspondiente. Artículo 4.- DISPONER que la Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Instituto de Gestión y Servicios de Salud, garantice el ejercicio del derecho de defensa de los procesados MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ, Sr. EDWAL JULIO ROSPIGLIOSI SILVA y Abg. CARLOS ENRIQUE ESCALANTE COCA. Regístrese, comuníquese y archívese. DORIS AURORA PADILLA CONDE Secretaria General Instituto de Gestión de Servicios de Salud IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA 1494582-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de convenios suscritos con el SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2017/SIS Lima, 7 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 002-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 85-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Oficio Nº 127-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 018-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Conjunto N° 001-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando N° 041-2017/SIS-FISSAL-OPP y el Informe N° 012-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; el Memorando N° 360-2017-SIS/OGPPDO, el Informe N° 006-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 045-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 321-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 034-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 099-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato; de igual modo, dispone que en los mencionados convenios a suscribirse con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos, los cuales se encuentran regulados por la Directiva N° 002-2016SIS/GNF, "Directiva Administrativa para el monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada por Resolución Jefatural N° 118-2016-/ SIS; Que, según lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Directiva, el Gasto de Reposición se define como la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos; mientras que los Gastos de Gestión son aquellos efectuados después de cubrir los Gastos de Reposición y deben realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas del Gasto reconocidos por el SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios de Gestión para el financiamiento de servicios de salud con determinadas Unidades Ejecutoras, estableciendo en las mismas la obligación de priorizar la ejecución de los recursos transferidos por el SIS en productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, entre otros, realizados en la prestación de salud; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento;

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