Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

que debe considerarse que en la Región Arequipa existen 08 provincias y cerca de 109 distritos, lo que podría complicar el proceso de elección del representante de los Gobiernos Locales y su gobernabilidad inicial, por lo que en esta etapa debe considerarse principalmente a los representantes de las municipalidades provinciales, procediendo posteriormente con la incorporación progresiva de las municipalidades distritales; Que, de otro lado, indican los mencionados Informes Legales, que las lecciones aprendidas para el buen gobierno de la Iniciativa EITI Perú, extraídas del documento de "Sistematización del Proceso de EITI en el Perú", señalan que la composición de la Comisión Nacional y Comisiones Regionales EITI expresan un equilibrio en la representación de los tres sectores involucrados en la implementación de EITI. Siendo ello así, la conformación de la Comisión creada por Ordenanza Regional No, 356-AREQUIPA puede modificarse conforme lo solicita la Gerencia Regional de Energía y Minas. Estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN AREQUIPA (EITI-AREQUIPA) Artículo 1°.- MODÍFIQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Regional N° 356-AREQUIPA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada por representantes del Estado (GORE Arequipa), las empresas extractivas que tienen actividades en la región y las organizaciones de la sociedad civil de la siguiente manera: · Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Arequipa: uno proveniente de la Oficina de la Gobernatura; el segundo proveniente del Consejo Regional de Arequipa, elegido en el Pleno del Consejo Regional, y por último un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de Arequipa; designados debidamente por el responsable de cada área. Lo preside el responsable de la Oficina de la Gobernatura. · Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa · Dos (02) representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva minero-energética afincada en el Departamento de Arequipa. · Dos (02) Representantes del gremio empresarial nacional, designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. · Dos (02) Representantes elegidos por las instituciones u organizaciones de la sociedad civil Arequipeña, con vinculación al desarrollo o tratamiento de asuntos extractivos en la región. · Un (01) representante de la Universidad Nacional de San Agustín y Un (01) representante de las Universidades Privadas de la Región Arequipa, como parte de la sociedad civil de la Región Arequipa. Todos los representantes contarán con un alterno de debidamente acreditado. La Presidencia de la Comisión Regional Multisectorial Permanente será asumida por el Gobernador (a) Regional de Arequipa. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente será asumida por la Gerencia

Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, la cual podrá participar en las reuniones de manera alterna frente a la ausencia de alguno de los representantes del Gobierno Regional de Arequipa." Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de enero del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1496144-1

Ordenanza Regional que declara de interés público regional el manejo integrado de la Zona Marino Costera de la Región Arequipa y disponen la creación del Grupo Técnico Regional para la Elaboración del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 366-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGIÓN AREQUIPA Y DISPONE LA CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE AREQUIPA Artículo 1º.- DECLARAR de interés público regional el manejo integrado de la Zona Marino Costera de la Región Arequipa. Artículo 2º.- DISPONER la creación del Grupo Técnico Regional para la Elaboración del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Arequipa, encargándose a la Autoridad Regional Ambiental las acciones necesarias para su conformación. Artículo 3º.- ESTABLECER que el Grupo Técnico Regional para la Elaboración del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Arequipa tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Conducir el proceso de elaboración del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Arequipa.

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