Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

los Contratos y Convenios remitidos a SUSALUD a través del correo electrónico antes señalado y no a través del SITECON, debido principalmente al hecho que las IAFAS suscriben Contratos o Convenios con otras instituciones diferentes a las IPRESS como Gobiernos Regionales, Direcciones de Salud y otras Instituciones a través de las cuales tercerizan el proceso de gestión de compra de los servicios de salud; cuya información no está contenida en el SITECON; Que, en ese contexto resulta necesario continuar con el proceso de implementación del mencionado aplicativo así como ampliar el plazo respecto de la obligatoriedad para el envío de la información de los Contratos o Convenios suscritos entre IAFAS e IPRESS a través del SITECON; Que, mediante Memorándum N° 00014-2017SUSALUD/ISIAFAS, el Intendente de Supervisión de IAFAS de la Superintendencia Nacional de Salud, alcanza el proyecto de norma que modifica la Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y literales t) y cc) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, modificada por la Resolución N° 106-2015-SUSALUD/S, que aprobó las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", en los siguientes términos: "Artículo 16.- Remisión de información a SUSALUD Las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los contratos o Convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos, según corresponda y de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma. SUSALUD a través de su portal institucional pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados, a fin de permitir la remisión de la información acerca de los parámetros de los contratos o Convenios, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la presente Resolución." Artículo 2.- MODIFICAR la Tercera Disposición Transitorias, Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, modificada por la Resolución N° 106-2015-SUSALUD/S, que aprobó las disposiciones sobre "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", en los siguientes términos: "Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Remisión de información digital La obligatoriedad para la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de

Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON de SUSALUD rige a partir del 01 de Abril del 2017; y en tanto se realice las adecuaciones e implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS podrán remitir a la Intendencia de Supervisión de IAFAS ­ ISIAFAS, en forma electrónica al correo: contratos.iafas@susalud.gob.pe." Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución en la página web de SUSALUD www. susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1500968-1

Designan Asesora de la Secretaría General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 052-2017-SUSALUD/S Lima, 23 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 00404-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 23 de marzo de 2017; y el Informe N° 204-2017/ OGAJ de fecha 23 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales; el personal de confianza al que se refiere el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de la obligación establecida en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, en cuanto a acceder a dicho régimen vía concurso público, pudiendo sólo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General, identificado con el Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022; Que, el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; así, evaluado el currículum vitae de la economista SILVANA MERCEDES MÁRQUEZ AGUINAGA, propuesta para el cargo, y luego del cotejo pertinente con el Clasificador de Cargos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S, considera que existe compatibilidad de perfiles para su designación en las funciones de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las

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