Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 41-2017-SUNAFIL se designó al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Que, el señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, por lo que corresponde adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el cargo Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez al cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a la señorita Yesenia Magali Navarrete Hilario en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil. Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a las personas antes citadas, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1500934-1

del 16 de febrero de 2017, el Informe N° 00144-2017/ INA del 16 de febrero de 2017, el Memorándum N° 00014-2017-SUSALUD/ISIAFAS del 05 de enero de 2017 y el Informe Jurídico N° 009-2017-SUSALUD/OGAJ del 28 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"; siendo modificadas mediante Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S del 20 de julio de 2015; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los "Lineamientos para los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S establece que la remisión de la información digital de los Contratos o Convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de julio del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga; Que, el artículo 5 de la citada Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S aprobó el "Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON de SUSALUD" como medio de envío de la información a SUSALUD de los Contratos o Convenios que suscriban las IAFAS con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 16 de la "Remisión de información a SUSALUD" de las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S modificado por la Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S, establece que las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los Contratos o Convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma; Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S, que modifica la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final ­ Remisión de información digital de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, establece que la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON de SUSALUD, se iniciará en período de prueba el 1 de setiembre del 2015 y que la obligatoriedad para el envío de la mencionada información a través del SITECON rige a partir del 1 de enero del 2016; señalándose además que, en tanto se realice la implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS deben remitir la información en referencia a la Intendencia de Supervisión de IAFAS ­ ISIAFAS, en forma electrónica al correo: resolucion0802014@susalud.gob.pe; Que, la información referida en el considerando anterior debe ser remitida en la forma señalada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción; adjuntando copia de los Contratos o Convenios suscritos, renovados o modificados con las IPRESS o UGIPRESS; Que, conforme al Proyecto de Exposición de Motivos anexo al Informe N° 143-2017/INA, las acciones de monitoreo realizadas por la IID y la ISIAFAS al tercer trimestre 2016, se identificó que el proceso de implementación del SITECON se vino realizando aún durante el año 2016, hecho evidenciado en la remisión de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S que aprobó las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2017-SUSALUD/S Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 00068-2017-SUSALUD/SAREFIS del 27 de febrero de 2017, el Informe N° 00143-2017/INA

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