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63 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Suna fi l; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 41-2017-SUNAFIL se designó al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez en el cargo de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l; Que, el señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, por lo que corresponde adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el cargo Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l; Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez al cargo de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a la señorita Yesenia Magali Navarrete Hilario en el cargo de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a las personas antes citadas, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Suna fi l (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1500934-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican la Resolución de Superinten- dencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S que aprobó las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2017-SUSALUD/S Lima, 28 de febrero de 2017VISTOS:El Memorándum N° 00068-2017-SUSALUD/SAREFIS del 27 de febrero de 2017, el Informe N° 00143-2017/INA del 16 de febrero de 2017, el Informe N° 00144-2017/ INA del 16 de febrero de 2017, el Memorándum N° 00014-2017-SUSALUD/ISIAFAS del 05 de enero de 2017 y el Informe Jurídico N° 009-2017-SUSALUD/OGAJ del 28 de febrero de 2017; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se aprobaron las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”; siendo modi fi cadas mediante Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S del 20 de julio de 2015; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S establece que la remisión de la información digital de los Contratos o Convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de julio del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga; Que, el artículo 5 de la citada Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S aprobó el “Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos – SITECON de SUSALUD” como medio de envío de la información a SUSALUD de los Contratos o Convenios que suscriban las IAFAS con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 16 de la “Remisión de información a SUSALUD” de las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S, establece que las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los Contratos o Convenios que suscriban, modi fi quen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modi fi cación o renovación de los mismos según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma; Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 106-2015-SUSALUD/S, que modi fi ca la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final – Remisión de información digital de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, establece que la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos – SITECON de SUSALUD, se iniciará en período de prueba el 1 de setiembre del 2015 y que la obligatoriedad para el envío de la mencionada información a través del SITECON rige a partir del 1 de enero del 2016; señalándose además que, en tanto se realice la implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS deben remitir la información en referencia a la Intendencia de Supervisión de IAFAS – ISIAFAS, en forma electrónica al correo: resolucion0802014@susalud.gob.pe; Que, la información referida en el considerando anterior debe ser remitida en la forma señalada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción; adjuntando copia de los Contratos o Convenios suscritos, renovados o modi fi cados con las IPRESS o UGIPRESS; Que, conforme al Proyecto de Exposición de Motivos anexo al Informe N° 143-2017/INA, las acciones de monitoreo realizadas por la IID y la ISIAFAS al tercer trimestre 2016, se identi fi có que el proceso de implementación del SITECON se vino realizando aún durante el año 2016, hecho evidenciado en la remisión de