Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2017 (24/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 / El Peruano cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 212-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la señorita licenciada Perla Gacela Caballero Reátegui, en el cargo de con fi anza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1500948-1 Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017VISTO:El O fi cio N° 460-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor abogado Ernesto Alejandro Muñoz Quiroz para el cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 213-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor abogado Ernesto Alejandro Muñoz Quiroz, en el cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1500948-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Suspenden la realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial Programadas a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 072-2017-J-OCMA/PJ Lima, veintiuno de marzo del dos mil diecisieteLA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales. Que, en ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema N° 292-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 27 de diciembre del 2016, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque, entre otras, para los días del 28 al 30 de marzo y del 04 al 06 de abril del 2017, respectivamente. Que, es de público conocimiento que el país viene siendo azotado por constantes lluvias y huaicos que han generado el desborde de ríos, especialmente en la Costa Norte y Centro del Perú. Siendo ello así, se tiene que