Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 3º.- Difusión de la Resolución, Directiva y Anexos. Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral, el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 y sus formatos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1502405-1 Crean la Comisión de Trabajo denominada “Comisión de Trabajo de Control de Calidad del Proceso de Integración y Consolidación para la Cuenta General de la República” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2017-EF/51.01 Lima, 15 de marzo de 2017Vistos: El Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF “Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros de la Cuenta General de la República 2015” del Contralor General de la República, el Memorando N° 352-2016-EF/51.01 del Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública y el Memorando N° 074-2016-EF/11.01 de la Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, confi ere a la Dirección General de Contabilidad Pública, la atribución de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, en el Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF “Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros de la Cuenta General de la República 2015”, en la recomendación 16 se indica: “Implemente un sistema de control de calidad que asegure la fi abilidad del proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros elaborados para la Cuenta General, considerando la importancia de la información de rendición de cuentas para la toma de decisiones”, que tiene su origen en la conclusión 3.13 que señala los errores subsanados por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, con el Memorando N° 352-2016-EF/51.01 de fecha 05 de setiembre de 2016, el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública remitió a la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF de Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros a la Cuenta General de la República 2015”, en el que está incluida la recomendación 16; Que, el Memorando N° 074-2016-EF/11.01 de fecha 09 de setiembre de 2016 “Seguimiento del Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF”, remitido por la Viceministra de Hacienda al Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública, dispone las acciones convenientes a fi n de dar cumplimiento a la recomendación 16 teniendo en cuenta el plazo estipulado en el “Plan de Acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría”; Que, por lo indicado en el considerando precedente, las acciones concretas a ejecutar para la implementación de la recomendación son: La Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la Resolución que disponga conformar una Comisión de Trabajo presidido por el Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable e Integrada por los Directores de Línea de la Dirección General de Contabilidad Pública; y la indicada Comisión establecerá los lineamientos para el proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros y de la idoneidad y calidad de la información contenida en los Tomos I y II de la Cuenta General de la República y sus anexos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y la conformidad de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Dirección de Gobiernos Locales, Dirección de Empresas Públicas, Dirección de Normatividad y la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas; y En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y fi nalidad Créase la Comisión de Trabajo denominada “Comisión de Trabajo de Control de Calidad del Proceso de Integración y Consolidación para la Cuenta General de la República”, con la fi nalidad de asegurar la fi abilidad del proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios, fi nancieros y complementarios elaborados para la Cuenta General de la República. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Trabajo La Comisión de Trabajo de la Dirección General de Contabilidad Pública, estará integrada por los Directores de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Dirección de Gobiernos Locales, Dirección de Empresas Públicas, Dirección de Normatividad y la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas y será presidido por el Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión de Trabajo La Comisión de Trabajo tendrá las funciones siguientes: a) Aprobar el Plan de Trabajo, cronogramas de actividades y otros documentos que aseguren el control de calidad en el proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros elaborados para la Cuenta General de la República, mediante la participación de los profesionales que se designen por cada Dirección y por la Dirección General. b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas al control de calidad del proceso de integración y consolidación de la Cuenta General de la República. c) Elaborar el informe fi nal sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados, y d) Otras funciones encargados por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 4°.- Equipo Revisor del Proyecto de la Cuenta General de la República Créase el Equipo Revisor del Proyecto de la Cuenta General de la República. El Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública designará a los integrantes del Equipo Revisor al Coordinador del mismo; los cuales no deberán haber participado en la elaboración de la información que se les asigne para su revisión. Artículo 5°.- Funciones del Equipo Revisor El Equipo Revisor tendrá las funciones siguientes: a) Evaluar y analizar la información literal, del Proyecto de la Cuenta General de la República, indicando mediante control de cambios u hojas de trabajo los datos o párrafos que ameriten modi fi cación, resumen, ampliación, mejora o supresión. b) Compatibilizar la información literal con las cifras y/o contenido de los cuadros o grá fi cos de la información