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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 105.- Cancelación de visas Las visas otorgadas pueden ser canceladas por Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27.5 y 32.2 del Decreto Legislativo. Artículo 106.- Regularización de visas en el territorio nacional 106.1. Las autoridades migratorias, de acuerdo a sus competencias, de manera excepcional, aprueba una calidad migratoria para el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras que no posean visa. 106.2. Relaciones Exteriores regularizará la emisión de visas en el territorio nacional, cuando las mismas no pudieron ser otorgadas en el exterior por motivos justifi cados. 106.3. La persona extranjera debe cumplir con regularizar la obtención y registro de la visa ante Relaciones Exteriores, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su ingreso. 106.4. MIGRACIONES emite una constancia de retención de documento para que la persona extranjera retire dicho documento en Relaciones Exteriores con la visa correspondiente. TÍTULO VI CONTROL MIGRATORIO CAPÍTULO I Generalidades Artículo 107.- Control migratorio107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional. 107.2. El control de ingreso o salida del territorio nacional lo efectúa MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados. 107.3. MIGRACIONES determina los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza el control migratorio. 107.4. MIGRACIONES contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del control migratorio. Artículo 108.- Control migratorio automático108.1. El control migratorio automático permite el ingreso o salida directos hacia y desde el territorio nacional, haciendo uso de los puestos de Control Migratorio automatizado, previa presentación y evaluación de los documentos de viaje electrónicos que contengan la información biométrica. 108.2. MIGRACIONES usa para el control migratorio automático, medios tecnológicos idóneos, que posean estándares internacionales de seguridad. En caso sea necesario, MIGRACIONES interviene para hacer control secundario. Artículo 109.- Documento válido109.1. Para los efectos del Control Migratorio, MIGRACIONES veri fi cará que la persona extranjera cuente con un documento de viaje y/o de identidad válido, emitido por la autoridad correspondiente. 109.2. La Autoridades Migratorias revisan la vigencia del documento de viaje o de identidad, en los casos expresamente autorizados en este Reglamento. Artículo 110.- Reconocimiento de documentos de identidad para control migratorio El Documento Nacional de Identidad, las cédulas de identidad, carnés de extranjería u otros documentos que demuestran la identidad de las personas nacionales o extranjeras, son reconocidos para el control migratorio por MIGRACIONES, en los casos que así esté previsto en la normativa nacional y/o convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 111.- Actividades de MIGRACIONES para el control migratorio En el ejercicio del control migratorio, MIGRACIONES podrá efectuar las siguientes acciones: a) Admitir o impedir el ingreso o salida del territorio nacional, según las disposiciones contenidas en la normativa vigente, debiendo respetarse el Principio de No Devolución y no rechazo en frontera para el caso de solicitudes de refugio y asilo. b) Entrevistar a las personas que pretenden ingresar o salir del territorio nacional a través de un puesto de control y veri fi car su documentación. c) Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos de impedimento de ingreso al territorio nacional, cuando corresponda por mandato legal, judicial, tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte u otros análogos. d) Expedir y entregar el Acta de Inadmisión a la persona impedida de ingresar al territorio nacional, poniéndola a disposición de los operadores o medios de transporte internacional o de las autoridades policiales. e) Aplicar el Principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente para el control migratorio de menores de edad, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo y este Reglamento. f) Inscribir en el RIM los ingresos y salidas, alertas de impedimento de ingreso e impedimentos de salida, sanciones administrativas impuestas y otros datos relacionados al movimiento migratorio. g) Exigir la presentación de la visa expedida por Relaciones Exteriores o veri fi car la exoneración de este requisito. h) Veri fi car la autenticidad de las visas expedidas por Relaciones Exteriores. En consideración a lo establecido en el Artículo 48 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES podrá impedir el ingreso al territorio nacional de la persona extranjera, aun cuando la persona extranjera cuente con visa válida o esté exonerada de ella. i) Las demás que correspondan de acuerdo al Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Decreto Legislativo Nº 1130, y/o a la normatividad vigente. Artículo 112.- Orden en el recinto migratorio112.1. El recinto migratorio es un ámbito en el que la autoridad migratoria y las personas nacionales o extranjeras realizan el control migratorio de ingreso o salida del territorio nacional. 112.2. El comportamiento inadecuado a través de gestos, actitudes, expresiones que denoten amenazas, violencia o insultos de una persona debidamente registrado y evidenciado, puede determinar su inadmisión al territorio nacional en caso de ser extranjera o de las sanciones correspondientes en el caso de ser nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo, o ponerla a disposición de las autoridades competentes. Artículo 113.- Documentación irregular 113.1. Constituye un documento irregular cualquier documento o documento migratorio que no sea original o auténtico, sea falso o fraudulento, o que tenga una condición contraria a las reglas de su creación, circulación, autorización o aprobación; también lo es, la documentación original en poder de un tercero, con ánimo de suplantación o de cometer fraude en el control migratorio. 113.2. Los documentos irregulares detectados en poder de persona extranjera son entregados al medio de transporte internacional que lo trasladó inicialmente, para materializar la inadmisión y la salida del territorio nacional. 113.3. Los documentos irregulares detectados en poder de persona nacional son retenidos por MIGRACIONES, procediendo a poner a disposición a la persona y al documento ante la autoridad competente para que actúe conforme a sus atribuciones.