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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 32.- Pasaporte Electrónico Ordinario para personas con discapacidad Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo que precede, las personas con discapacidad podrán obtener su Pasaporte Electrónico Ordinario compareciendo personalmente o en compañía de una persona de apoyo, en caso lo requiera. La persona de apoyo extranjera deberá identi fi carse con su pasaporte o documento análogo que acredite su entrada regular al país. Artículo 33.- Pasaporte Electrónico Ordinario para niñas, niños y adolescente Para la emisión del Pasaporte Ordinario a niñas, niños y adolescente estos deberán comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES que hubiere previsto para la emisión de pasaportes electrónicos, en compañía de al menos uno de sus padres, debiendo: a) Efectuar el pago por derecho de trámite, de acuerdo al valor establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES. b) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad de la niña, el niño o el adolescente. c) Exhibición del documento de identidad del padre o madre del niño, niña o adolescente, según lo establecido en este Reglamento. Artículo 34.- Niñas, niños y adolescentes que concurran con Tutor o Apoderado Los Tutores o Apoderados además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo que antecede, deberán presentar el documento que acredite la tutoría o representación que invocan; ya sea por Resolución Judicial, Carta Poder con fi rma legalizada ante Notario Público, por el Consulado Peruano y certi fi cada por Relaciones Exteriores o apostillada, según corresponda. Artículo 35.- Anulación del Pasaporte Electrónico Ordinario La anulación de un Pasaporte Electrónico Ordinario, procede en los siguientes casos: a) De manera automática con la emisión de uno nuevo. b) A petición de la persona titular del mismo, a través de las aplicaciones informáticas que pongan a disposición las autoridades migratorias. c) Cuando se produzca su fecha de caducidad. Artículo 36.- Motivos de cancelación de Pasaportes MIGRACIONES cancela el pasaporte electrónico en los siguientes casos: a) Renuncia a la nacionalidad peruana b) Comprobación de documentación fraudulenta o suplantación. c) Si se detecta que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes. Se dejará vigente el más reciente. d) Si cuentan con un salvoconducto expedido Relaciones Exteriores. Artículo 37.- Plazo de Caducidad para el recojo del Pasaporte Electrónico Ordinario Emitido el Pasaporte Electrónico Ordinario, el solicitante tendrá sesenta (60) días ordinarios para recogerlo en la sede en la cual efectuó su trámite. Dicho plazo constituye causal de caducidad, vencido el cual el Pasaporte Electrónico Ordinario automáticamente será anulado en el sistema, para su posterior destrucción de acuerdo al procedimiento establecido con dicho propósito. Artículo 38.- Plazo de vigencia del Pasaporte Electrónico Ordinario El Pasaporte Electrónico para menores de 12 años, tendrá vigencia de tres (03) años; para adolescentes entre 12 y menos de 18 años de edad, tendrá vigencia de cinco (05) años. Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular deberá solicitar un Pasaporte Electrónico Ordinario para mayor de edad. La vigencia del Pasaporte Electrónico ordinario para mayor de edad será de cinco (05) años. Artículo 39.- Documentos Falsos y/o Suplantación de Identidad Cuando el servidor público, en el trámite de emisión del pasaporte peticionado, detecte que la documentación o información adjuntada por la persona solicitante, presenta inconsistencias o irregularidades, solicitará la verifi cación de su autenticidad ante la autoridad emisora a fi n que se demuestre fehacientemente la nacionalidad e identidad del solicitante. Si luego de ello, existen indicios de la presunta presentación de documentación falsa o de la suplantación de identidad, inmediatamente se pondrá a disposición de las autoridades competentes. Artículo 40.- Salvoconductos para nacionales 40.1 El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado por Relaciones Exteriores a la persona nacional peruana para que retorne al territorio peruano o a su lugar de residencia. 40.2 Relaciones Exteriores puede expedir excepcionalmente salvoconducto a niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjeros, hijas o hijos de padre o madre peruanos, no inscritos en las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional. Artículo 41.- Emisión del Salvoconducto para Nacionales Relaciones Exteriores, en el marco de instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y conforme su estructura institucional, determinará el proceso de emisión de salvoconductos. CAPÍTULO III Documentos de Identidad de Personas Extranjeras Artículo 42.- Documentos de Identidad 42.1. Para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, la persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Residente, deberá identi fi carse con: a. Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES, o; b. Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores. 42.2. La persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Temporal, deberá identi fi carse, para todas las actividades que les permita su calidad migratoria, con: a. Pasaporte o Documento de Viaje. b. Documento de Identidad que MIGRACIONES expida a las calidades migratorias que apruebe. c. Documento de Identidad extranjero, de conformidad con convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 43.- Carné de Extranjería43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado la calidad migratoria Residente. La emisión del Carné de Extranjería, será la consecuencia inmediata del registro de la persona extranjera en el RIM. 43.2. MIGRACIONES otorgará gratuitamente el Carné de Extranjería a la persona extranjera a quien Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de Asilo o Refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria. Artículo 44.- Condiciones para la Expedición del Carné de Extranjería 44.1. Las condiciones para obtener el Carné de Extranjería son las siguientes: