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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano a) Tener la calidad migratoria de residente aprobada. b) Encontrarse en territorio nacional. 44.2. Para efectos de lo señalado en el inciso b) del numeral anterior, en caso que la persona extranjera deba salir del territorio nacional durante el trámite, deberá solicitar su permiso de estadía fuera del país correspondiente. Artículo 45.- Vigencia del carné de extranjería45.1. El plazo de vigencia del Carné de Extranjería es de cuatro (04) años y se inicia a partir de la fecha en que la autoridad migratoria emite el documento de identidad. 45.2. Vencido el plazo la persona extranjera residente deberá solicitar a la autoridad migratoria la renovación del carné de extranjería. Artículo 46.- Duplicado del Carné de Extranjería La persona extranjera podrá solicitar un duplicado del Carné de Extranjería en caso de pérdida, robo o deterioro, el cual conservará el número originario. Artículo 47.- Actualización del Carné de Extranjería47.1. Es obligación de la persona extranjera con Carné de Extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual) estado civil, información del empleador, de la Institución Educativa y/o Institución Religiosa, y toda aquella información que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el suceso. 47.2. El incumplimiento a esta obligación es pasible de sanción. 47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emitirá el Carné de Extranjería correspondiente conservando el CUE. Artículo 48.- Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores 48.1. Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, emitirá a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria Residente, un Carné de Identidad que tendrá los mismos efectos jurídicos que el Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES. 48.2. Los datos de las personas extranjeras que posean dicho documento deberán ser registrados por Relaciones Exteriores en el RIM. Artículo 49.- Condiciones para obtener de Carné de identidad Relaciones Exteriores, en el marco del derecho internacional aplicable y conforme a su estructura institucional, determinará las condiciones y el proceso para emitir el carné de identidad a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria residente. Artículo 50.- Carné de Permiso Temporal de Permanencia 50.1. El Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP es el documento o fi cial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado. 50.2. Las características técnicas y la información que contendrá el CPP serán aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia. 50.3. En caso de robo, extravío o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite. Artículo 51.- Carné Temporal Migratorio51.1. El Carné Temporal Migratorio – CTM es un documento de identi fi cación emitido por MIGRACIONES a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal a quienes se les apruebe realizar actividades no contempladas en su calidad migratoria.51.2. Las características técnicas y la información que contendrá el CTM serán aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia. 51.3. En caso de robo, extravío o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite. Artículo 52.- Permiso de Tierra para tripulantes de medios de transporte marítimo 52.1. Es una autorización temporal expedida por MIGRACIONES al tripulante extranjero que le permitirá bajar a tierra e identi fi carse durante la escala del medio de transporte marítimo en puerto que tiene validez de hasta quince días, siempre que: a) Se haya cumplido los trámites pendientes a la llegada del medio de transporte marítimo. b) No tenga impedimento de ingreso al país según lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo. 52.2. Para el otorgamiento de este permiso no se exigirá visado al miembro de la tripulación, pero si se requerirá la libreta de embarque y, excepcionalmente, el pasaporte. 52.3. Para efectos del control, el permiso temporal será inscrito en el RIM al momento de su expedición. 52.4. En caso que el miembro externo de la tripulación no retorne la empresa de transporte marítimo informara a MIGRACIONES para el establecimiento de las acciones administrativas sancionadoras correspondientes. 52.5. En caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, la empresa de transporte marítimo solicita un duplicado a MIGRACIONES. TÍTULO IV CALIDADES MIGRATORIAS Artículo 53.- Calidades migratorias Las calidades migratorias le otorgan a la persona extranjera una condición de estadía regular en el territorio nacional. Artículo 54.- Calidad migratoria y actividades autorizadas 54.1. La persona extranjera está autorizada a realizar las actividades que la calidad migratoria le faculta bajo el tiempo de permanencia autorizado por las autoridades migratorias. 54.2. En caso la desnaturalice, la persona extranjera está sujeta a las sanciones correspondientes. 54.3. Las personas extranjeras no pueden tener más de una calidad migratoria a la vez. Artículo 55.- Aprobación de calidad migratoria según competencia funcional 55.1. Las calidades migratorias son aprobadas por las autoridades migratorias, según sus competencias. 55.2. Las calidades migratorias competencia de MIGRACIONES que no se encuentren exoneradas de visa son aprobadas por MIGRACIONES, quien informará a Relaciones Exteriores a fi n de expedir la visa en el documento de viaje idóneo. Artículo 56.- Presentación personal de solicitudes y mediante apoderado La solicitud de calidades migratorias debe llevarse a cabo directamente por la persona interesada o por su representante legal, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente. Artículo 57.- Documento de viaje para la tramitación de calidades migratorias 57.1. La persona extranjera puede solicitar una calidad migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo vigente cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje, en virtud de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.