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59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 75.- Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal 75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Trabajador Temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. 75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los bene fi cios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. 75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de con fi anza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera fi rmar contratos o transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante. 75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Designado Temporal, a las personas extranjeras enviados por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función especí fi ca o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados. 75.5. Las condiciones especí fi cas para el otorgamiento de la calidad migratoria son: a) Ser trabajador independiente o trabajador dependiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. b) La Empresa contratante debe estar activa y hábil ante SUNAT. 75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. 75.7. La persona extranjera podrá solicitar prórroga, la cual podrá ser otorgada por el mismo plazo. Artículo 76.- Calidad migratoria Periodismo76.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero. 76.2. Esta calidad migratoria permite entradas múltiples. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por un periodo igual. Artículo 77.- Calidad migratoria Turista77.1. Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas. 77.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables. Artículo 78.- Calidad migratoria Tripulante78.1. MIGRACIONES otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que cumplan funciones de tripulante de un medio de transporte internacional. 78.2. Esta calidad migratoria permiten una única entrada. 78.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de treinta (30) días, salvo en caso de tripulantes marítimos que ingresa al país para embarcarse en sus naves o arriben en sus naves para salir del Perú, en cuyo caso el plazo será de dos (02) días. Artículo 79.- Calidad migratoria Residente79.1. La calidad migratoria Residente permite a la persona extranjera el ingreso al Perú para establecer su residencia durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba. 79.2. Permite entradas múltiples y son prorrogables, salvo disposición distinta establecida en la calidad migratoria respectiva. Artículo 80.- Calidad migratoria Residente Las calidades migratorias de residencia son las siguientes: a) Cooperante b) Designado c) Formación d) Religioso e) Intercambio f) Inversionista g) Investigación h) Trabajador i) Familiar de residente j) Suspendida k) Humanitaria l) Rentista m) Permanente n) Convenios Internacionales o) Consular p) Diplomático q) O fi cial r) Familiar de O fi cial Artículo 81.- Calidad migratoria Cooperante 81.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos: a. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, b. A los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Registro de ENIEX, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por disposiciones especiales. c. A quienes ingresan al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, previa evaluación de la documentación que acredite el desempeño de dicha actividad. 81.2. El otorgamiento de la calidad migratoria cooperante deberá ser solicitado por el Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según corresponda. 81.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante. 81.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por el Estado Peruano a través de Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones especí fi cas para las cuales se solicite. El plazo otorgado puede ser prorrogado.