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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Legislativo y este Reglamento, debe ser apostillado o legalizado por las o fi cinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores. 12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. 12.3. Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados. TÍTULO II REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA CAPÍTULO I Generalidades Artículo 13.- Alcance13.1 El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país. 13.2 La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada. 13.3 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM. Las autoridades migratorias participarán conjuntamente en el desarrollo tecnológico, la actualización y la gestión del RIM, con la información migratoria que sea de su competencia. 13.4 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura. 13.5 Las entidades públicas deben brindar la información que administren, conforme al criterio de colaboración establecido en el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de otorgar seguridad jurídica al RIM para el cumplimiento del Decreto Legislativo y de este Reglamento. 13.6 El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efectúa observando el principio de fi nalidad para el cual fueron recolectados, así como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales. Artículo 14.- Con fi dencialidad de la información del RIM 14.1. La información contenida en el RIM tiene carácter público de conformidad con la normativa vigente. 14.2. MIGRACIONES está autorizada a entregar información contenida en el RIM o permitir la consulta en línea en los siguientes casos: a) A la Policía Nacional del Perú, órganos de inteligencia nacional, Ministerio Público, INPE y Poder Judicial que requieran información en el marco de sus competencias. b) A entidades públicas que estén llevando a cabo investigaciones de acuerdo a sus competencias. c) A entidades públicas que para el desempeño de sus funciones, requieran veri fi car la calidad migratoria, tiempo de permanencia autorizado, entre otra información migratoria de la persona extranjera registrada. Para tal fi n, las entidades públicas deben fi rmar convenios o contratos con MIGRACIONES donde se detalle las responsabilidades para la protección de los datos, los medios de transmisión y el tipo de información migratoria. d) A las entidades privadas, respecto a la información que no se encuentre prohibida de acceso, de acuerdo a los requisitos previstos en el TUPA. e) Al titular de la información.f) A terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información. g) Para fi nes de investigación académica sobre migraciones internacionales; MIGRACIONES puede proveer información estadística que no incluya datos personales. 14.3. El requerimiento de información migratoria acerca de personas asiladas o refugiadas, será proporcionada previa evaluación de Relaciones Exteriores. Artículo 15.- Seguridad del RIM15.1 MIGRACIONES establece las medidas de seguridad y niveles de acceso necesarios para proteger la información contenida en el RIM. 15.2 MIGRACIONES dispone las medidas técnicas de seguridad y con fi dencialidad, apropiadas para proteger la información del RIM contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso, tratamiento o utilización accidentales, ilegales o no autorizados. Artículo 16.- Provisión de información migratoria 16.1 Las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deberán veri fi car, bajo responsabilidad, información sobre la situación migratoria de una persona extranjera, a fi n de garantizar la legalidad de los vínculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier índole que permita la integración de las personas extranjeras a la sociedad peruana. 16.2 Las entidades públicas o privadas o las personas naturales que hubieren solicitado, bajo cualquiera de las calidades migratorias, el ingreso de personas extranjeras al territorio peruano, deberán informar a MIGRACIONES sobre la culminación de la o las actividades por las que se hubiera solicitado el ingreso, cualquiera que fuera el motivo de la culminación; a fi n que las entidades públicas, en el marco de sus competencias, evalúen dicha información y, de corresponder, apliquen la sanción correspondiente, tanto al extranjero como a la entidad contratante. CAPÍTULO II Gestión de los Datos Personales en el RIM Artículo 17.- Organización de datos personales en la gestión migratoria Las autoridades migratorias organizan los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protección, contenidos en la normatividad de la materia, en el objeto y fi nalidad del Decreto Legislativo, el Reglamento y en el marco de los tratados o convenios internaciones de los cuales el Perú es parte. Artículo 18.- Protección a la información de niñas, niños y adolescentes Las autoridades migratorias adoptan las medidas necesarias para proteger especialmente los datos personales de las niñas, niños o adolescentes. Artículo 19.- Derecho a la actualización, inclusión, rectifi cación y supresión de datos personales en el RIM La persona nacional o extranjera tiene derecho a la actualización, inclusión, recti fi cación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, conforme a las disposiciones administrativas que las autoridades migratorias aprueben, de conformidad con la normatividad sobre protección de datos personales. Artículo 20.- Modi fi cación de datos en el RIM Los datos del RIM se actualizan a solicitud de parte, de o fi cio debidamente motivado, o por mandato judicial efectuado o fi cialmente por los canales correspondientes. Artículo 21.- Código Único de Extranjero - CUE21.1. El CUE es el número de identi fi cación que el RIM asigna a la persona extranjera al momento de su registro,