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61 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38º del Decreto Legislativo. 89.2. En caso que el vínculo familiar sea con una persona extranjera residente, ésta deberá encontrarse en situación migratoria regular. 89.3. El ser familiar de una persona extranjera residente no obliga a que deba obtener la calidad como dependiente del titular, puede optar por otras calidades migratorias establecidas en el Decreto Legislativo, de ser el caso. 89.4. En caso de muerte, abandono o separación, la persona titular no pierde la calidad migratoria otorgada. 89.5. El otorgamiento de esta calidad, permite a la persona extranjera ingresar y/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente. 89.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes. Artículo 90.- Calidad migratoria Suspendida90.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en etapa de investigación preliminar, o en proceso penal, o en cumplimiento de su condena o de bene fi cios penitenciarios o que cumplieron su condenan y están en espera de la orden de salida por estar tramitando la rehabilitación o la exoneración del pago de la reparación civil. 90.2. El Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, según corresponda, informan a la Policía Nacional del Perú de aquellas personas extranjeras bajo investigación preliminar, proceso penal, o que se encuentran con condena penal o con bene fi cios penitenciarios que no pueden abandonar el país. 90.3. Esta calidad migratoria es aprobada dentro del proceso de cambio de calidad migratoria o de regularización migratoria. 90.4. Esta calidad migratoria tendrá vigencia desde el momento que la autoridad competente noti fi que a MIGRACIONES el inicio y hasta la conclusión del proceso o cumplimiento de la condena, según corresponda. 90.5. En los casos de personas extranjeras sin documentación, MIGRACIONES otorga de o fi cio a la persona extranjera la calidad migratoria Suspendida y expide un carné de extranjería. Las autoridades competentes brindan a MIGRACIONES las facilidades correspondientes para la tramitación del mencionado carné. 90.6. La persona extranjera con esta calidad migratoria está exonerada del pago de tasas y/o multas migratorias; adicionalmente, si se encuentre en libertad, podrá realizar actividades lucrativas de manera dependiente o por cuenta propia 90.7. La persona extranjera en la calidad migratoria Suspendida está impedida de salir del país hasta que MIGRACIONES autorice o tramite la orden de salida o la expulsión, según corresponda. 90.8. El cambio de la calidad migratoria suspendida a otra distinta será evaluada por MIGRACIONES conforme a la situación personal del solicitante. Artículo 91.- Calidad migratoria Humanitaria 91.1. Relaciones Exteriores, en ejercicio de la potestad del Estado, otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que se encuentre en territorio nacional, en atención a su situación personal, bajo los siguientes supuestos: a. Quienes no reúnen los requisitos para la protección de asilado o refugiado y se encuentren en una situación de vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. b. Solicitantes de refugio o asilo.c. Personas extranjeras afectadas por desastres naturales y medio ambientales.d. Víctimas de trata de personas o trá fi co ilícito de migrantes. e. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentren en el país. f. Apátridas. 91.2. También se podrá otorgar esta calidad migratoria a toda persona extranjera que por encontrarse en peligro su vida, integridad o libertad por motivo de la situación de crisis humanitaria que vive su país de origen o residencia habitual, siendo tal situación reconocida internacionalmente. 91.3. Esta calidad migratoria no se aplicará a la persona extranjera respecto de la cual haya razones fundadas para considerar que: a. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de fi nido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos; b. Ha cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país; c. Es declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 91.4. La Calidad migratoria Humanitaria permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. 91.5. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, la prórroga podrá efectuarse hasta que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la calidad en mención. Artículo 92.- Calidad migratoria de Rentista92.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. 92.2. Para acceder a esta calidad migratoria, la persona extranjera debe acreditar una pensión vitalicia de fuente peruana o extranjera. El monto será establecido por acto administrativo de MIGRACIONES 92.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es inde fi nido. Artículo 93.- Calidad migratoria Permanente93.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que han residido durante tres (03) años en el Perú, de forma consecutiva. 93.2. Las personas con esta calidad migratoria tienen residencia inde fi nida en el Perú. La persona extranjera residente permanente debe renovar su carné de extranjería cada cinco (05) años. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la renovación de su carné de extranjería será cada tres (03) años. 93.3. Para aquellas personas extranjeras de países con los que se tienen tratados o convenios internacionales vigentes que establezcan la posibilidad de residencia permanente, se aplican directamente las condiciones establecidas en el convenio. 93.4. Por el principio de unidad familiar, los familiares de residentes podrán acceder a la calidad migratoria de residente permanente. Si por motivo justi fi cado los miembros de la unidad familiar se ausentan del país, no perderán el cómputo del plazo de los tres (03) años de residencia, siempre que acrediten la subsistencia del vínculo familiar. Artículo 94.- Calidad migratoria Convenios Internacionales 94.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria en el marco de lo establecido en Convenios o Tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que establezcan la posibilidad de residencia y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simpli fi car procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas. 94.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a quienes el Estado peruano haya reconocido el estatuto de Asilado o Refugiado.