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58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de Religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación. Para la emisión de este permiso, la persona extranjera requiere contar con el CTM, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, según corresponda. 67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos: a. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de 30 días calendario. b. A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de ciento ochenta y tres (183) días calendario. c. A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes Permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios. La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el literal a), antes de su salida del país; en el supuesto b), hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto c), hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país. 67.3. Permiso especial para suscribir documentos: Autoriza a personas extranjeras con calidad migratoria Temporal, a suscribir documentos de carácter comercial y/o fi nancieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente. Para la emisión de este permiso la persona extranjera requiere contar con el CTM. 67.4. MIGRACIONES y Relaciones Exteriores podrán crear nuevas autorizaciones, para las personas extranjeras que cuenten con calidades migratorias de su competencia, mediante Decreto Supremo. Artículo 68.- Calidad Migratoria Temporal 68.1. La Calidad Migratoria Temporal permite a la persona extranjera sin ánimo de residencia, el ingreso al Perú durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba. No permite generar ingresos de fuente peruana. Se otorga a título personal y no puede ser extendida a favor de su unidad familiar. 68.2. Las prórrogas podrán efectuarse por una sola vez, en las calidades migratorias que las contemplen. Artículo 69.- Calidades migratorias temporales Son calidades migratorias temporales: a) Acuerdos Internacionales; b) Artística o Deportiva;c) Especial;d) Formación /Investigación Temporal;e) Negocios;f) Trabajador/Designado;g) Periodismo;h) Turismo; i) Tripulante; Artículo 70.- Calidad migratoria Acuerdos Internacionales 70.1. MIGRACIONES otorga esta calidad a aquellas personas extranjeras según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simpli fi car procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas. 70.2. Los requisitos y demás condiciones están contempladas en los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.Artículo 71.- Calidad migratoria Artística o Deportiva 71.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que desarrollen actividades artísticas, culturales, deportivas u otros similares y es extensiva a su entourage. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria, son: a. No debe representar un riesgo a la seguridad nacional, orden interno u orden público. b. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. c. Que exista un contrato de fi nido de conformidad con la normativa vigente previo, al otorgamiento de la calidad migratoria. 71.2. Las autoridades competentes veri fi carán que la persona extranjera sólo efectúe lo establecido en el contrato. Artículo 72.- Calidad migratoria Especial72.1. Se otorga a las personas extranjeras que deseen realizar actividades que no estén descritas en otras calidades migratorias y se justi fi ca en un tratamiento excepcional, subsidiario y residual por parte de las autoridades migratorias. 72.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria bajo los siguientes casos: a. Cuando se trate de conferencistas para eventos ofi ciales (incluye a todo el entourage); b. Delegados o fi ciales en competencias o fi ciales sin fi nes de lucro (incluye a todo el entourage); c. Artistas, deportistas y personalidades sin fi nes de lucro o con afán fi lantrópico; d. Para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano (incluye a todo el entourage). 72.3. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en el marco del procedimiento de cambio de calidad migratoria, salvo en el caso de niñas, niños o adolescentes no acompañados que se presenten al control migratorio. 72.4. Esta calidad migratoria permite una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por única vez. Artículo 73.- Calidad migratoria Formación / Investigación Temporal 73.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Formación a las personas extranjeras que deseen realizar estudios en cualquier modalidad formativa reconocida por el Estado peruano de corto plazo. 73.2. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Investigación a los investigadores reconocidos por autoridad nacional correspondiente. 73.3. Estas calidades migratorias permiten una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de noventa (90) días prorrogables por única vez y por el mismo plazo. Artículo 74.- Calidad migratoria Negocios 74.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que, sin ánimos de residencia, deseen realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada u otra actividad similar. 74.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.