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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 82.- Calidad migratoria Designado 82.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que es comisionada por una corporación internacional, altamente especializado, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certi fi caciones internacionales. 82.2. La persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú; tampoco percibe ingresos de fuente peruana. 82.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. 82.4. El plazo otorgado puede ser prorrogado. Artículo 83.- Calidad migratoria Formación 83.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que desea realizar estudios en las siguientes modalidades: a) Educación Básica, Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la Legislación que regula la materia; b) Educación universitaria, en las modalidades de estudios generales de pregrado; estudios especí fi cos y de especialidad de pregrado y estudios de posgrado, en las modalidades de maestrías y doctorados; todos ellos, conforme a la Ley Universitaria y su Reglamento; c) Modalidades formativas laborales establecidas en la normativa nacional de la materia; d) Otras modalidades de estudio reconocidas por el Estado peruano. 83.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. 83.3. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo. Artículo 84.- Calidad migratoria Religioso 84.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que pertenezcan a una institución religiosa reconocida por el Estado Peruano. Permite desarrollar actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación inscrita y/o reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Estado peruano. 84.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo. Artículo 85.- Calidad migratoria Intercambio85.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos: a. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. b. A quienes, en virtud a los referidos instrumentos internacionales, ingresan al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, cientí fi co, cultural y otras similares. 85.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones especí fi cas para las cuales se solicite. 85.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante, salvo que los Tratados o Convenios Internacionales permitan el desempeño de dichas actividades. 85.4. El plazo de permanencia y prórroga será el establecido en los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 86.- Calidad migratoria Inversionista86.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que desea establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. Las condiciones especí fi cas para el otorgamiento de la calidad migratoria, son: a. Acreditar una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500.000,00). El monto de inversión puede ser modi fi cado mediante Resolución de Superintendencia. b. Las personas extranjeras sólo podrán desempeñarse como Gerente o Director de su empresa; para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no está incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689. 86.2. En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones. 86.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables. Artículo 87.- Calidad migratoria Investigación87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia tecnología e innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología. 87.2. Esta calidad migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado. 87.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables. Artículo 88.- Calidad migratoria Trabajador88.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. 88.2. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporación internacional y que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de con fi anza o como especialista o especializado. 88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son: a. En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido. b. En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido. 88.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables. 88.5. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo otorgado. Artículo 89.- Calidad migratoria Familiar Residente89.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que mantengan vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas