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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y sus modi fi catorias, así como para otras acciones de formación docente; los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1502771-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017VISTOS: El Expediente N° 21374916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú, presentada por HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A.; y, el Informe N° 034-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 28 de setiembre de 2016 con Registro N° 2643336, HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú para una potencia instalada estimada de 50 MW, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21374916; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 20 de enero de 2017, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú; Que, la Dirección General de Electricidad luego de veri fi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú con una potencia instalada estimada de 50 MW, a realizarse en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17M: VÉRTICE ESTE NORTE 1 773 343,1445 9 035 681,2184 2 774 452,0246 9 035 681,2184 3 774 452,0246 9 034 922,5247 4 773 343,1445 9 034 922,5247 Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1500428-1 INTERIOR Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 27 de marzo de 2017) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de