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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / 57.2. De ser aprobada la calidad migratoria solicitada y en caso corresponda, la persona extranjera debe solicitar la visa pertinente para ingresar al territorio nacional, presentando el documento de viaje con el que solicitó la calidad migratoria; salvo que por razones ajenas a su voluntad, obtenga un documento de viaje igualmente válido y reporte dicha condición antes del otorgamiento de la visa. Artículo 58.- Restricciones La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de Interpol o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las fi guras de protección internacional y la calidad migratoria humanitaria. Artículo 59.- Prórroga de calidad migratoria59.1. Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria. 59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder. 59.3. Los titulares de calidades migratorias residentes, además, deberán haber obtenido el Carné de Extranjería o el Carné de identidad que Relaciones Exteriores le otorgue. Artículo 60.- Suspensión de plazo de permanencia o residencia 60.1. Los plazos de permanencia o residencia otorgados a las calidades migratorias temporales o residentes se suspenderán automáticamente, si la persona extranjera presentó ante la autoridad competente una solicitud de cambio de calidad migratoria o de prórroga de esta, antes de la fecha de vencimiento del plazo su calidad migratoria aprobada. 60.2. La suspensión automática extiende los bene fi cios otorgados con la calidad migratoria que posea la persona extrajera, salvo el permiso especial para viajar, hasta el día siguiente útil en el que la persona extranjera conoce la decisión tomada sobre la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria. Artículo 61.- Salida del país en caso de denegatoria a la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria 61.1. En caso de que la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria sea denegada, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional. 61.2. La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden. Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES. 61.3. En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES dará inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda. Artículo 62.- Salida del país en caso de denegatoria del estatuto de asilado o refugiado Las personas que han solicitado asilo o refugio o calidad migratoria humanitaria y el Estado les deniega tal solicitud, se encuentran exoneradas del pago de multas establecidas en este Reglamento, relacionadas con el tiempo que dure el proceso de solicitud de asilo, refugio o calidad migratoria humanitaria. Artículo 63.- Pérdida de las calidades migratorias La persona extranjera pierde la calidad migratoria si cuenta con calidad migratoria de residente y se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país para residentes: a) Por más de 183 días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la primera salida del territorio. b) Por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (02) años, contados desde la primera salida del territorio. Artículo 64.- Cancelación de las calidades migratorias temporales y residentes Se cancela la calidad migratoria en los siguientes supuestos: a) A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria, efectuada ante la autoridad que aprobó la calidad migratoria, quien expide a la persona extranjera una Orden de Salida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. b) Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, las autoridades migratorias realizan el registro respectivo en el RIM. c) Por nacionalización del titular de la calidad migratoria, MIGRACIONES cancela la calidad migratoria de residencia otorgada, inscribe la información respectiva en el RIM, adecua los movimientos migratorios de la persona extranjera nacionalizada y los consolida en un solo registro. d) Por aplicación del proceso sancionador de Salida Obligatoria y Expulsión, MIGRACIONES hace la inscripción respectiva en el RIM. e) Por cambio de calidad migratoria, la autoridad migratoria que aprueba la nueva calidad migratoria hace la inscripción en el RIM y, automáticamente, cancela la calidad migratoria anterior. f) A solicitud de Relaciones Exteriores por denegatoria de visa. Artículo 65.- Cambio de calidad migratoria 65.1. Es el procedimiento administrativo que le permite a la persona extranjera obtener una calidad migratoria distinta a la que posee y debe ser solicitado ante la autoridad competente a cargo de la calidad migratoria por la que se desea optar. 65.2. Para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Perú en situación migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano. 65.3. El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país. 65.4. Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, ofi cial y familiar o fi cial pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente. Artículo 66.- Permisos en materia migratoria66.1. Los permisos en materia migratoria son un mecanismo que permite complementar las calidades migratorias aprobadas, de forma individual, para una adecuada gestión migratoria y mantener la protección de los derechos fundamentales de la persona. 66.2. La persona extranjera que solicite un permiso debe haber ingresado de manera regular al territorio nacional. Los permisos no son calidades migratorias y deben inscribirse en el RIM. Artículo 67.- Tipos de Permisos 67.1. Permiso de trabajo extraordinario: Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de Formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de