Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 95.- Calidad migratoria Consular 95.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que vienen al Perú a desempeñar funciones consulares por encargo y a solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación o fi cial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Consular será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicho extranjero. 95.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales es Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad. 95.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación o fi cial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos. Artículo 96.- Calidad migratoria Diplomático96.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquella persona extranjera que sea titular de pasaporte diplomático y que viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter, por encargo y solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación ofi cial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Diplomática será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicha persona y que sean titulares de pasaportes diplomáticos. 96.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad. 96.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación o fi cial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos. Artículo 97.- Calidad migratoria O fi cial 97.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que ingresen al país por encargo y a solicitud de su Gobierno o de una Organización u Organismo Internacional, a fi n de cumplir funciones o fi ciales. También será otorgada a las personas que conforman su núcleo familiar y que lo acompañan en el cumplimiento de sus funciones. 97.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que permitan el desempeño de dichas actividades o en caso corresponda, en aplicación del principio de reciprocidad. 97.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación o fi cial que se presente. El Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional deberá comunicar a Relaciones Exteriores, a través de los canales respectivos, el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo. Artículo 98.- Calidad migratoria Familiar de o fi cial Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas que conforman la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u o fi ciales o de funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores. TÍTULO V VISAS Artículo 99.- Visa 99.1. La visa es la autorización de una determinada calidad migratoria aprobada, así como del plazo de permanencia autorizado. 99.2. El Estado peruano, por intermedio de Relaciones Exteriores, extiende las visas en los documentos de viaje de las personas extranjeras para presentarse a un puesto de control migratorio para su admisión y permanencia en el territorio nacional, según la calidad migratoria aprobada. Artículo 100.- Otorgamiento de la Visa El otorgamiento de visas a personas extranjeras para su ingreso al territorio nacional, así como los requisitos y procedimientos para obtenerla, es atribución de Relaciones Exteriores. La visa es extendida en el pasaporte extranjero vigente y válido, u otro documento de viaje análogo. Artículo 101.- Vigencia de las visas101.1. La visa tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue expedida. Vencido el plazo de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, ésta caduca. 101.2. Una vez efectuado el primer ingreso al territorio peruano, la visa tendrá la misma vigencia que el plazo de permanencia aprobado por la calidad migratoria. Artículo 102.- Entrega de la visa102.1. La visa será entregada a la persona extranjera en las o fi cinas consulares del Perú en su país de origen o de su residencia habitual, salvo autorización expresa de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales. 102.2. La entrega de visas con calidades migratorias aprobadas por MIGRACIONES podrán ser recabadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; plazo que se computa desde que Relaciones Exteriores es informado de la aprobación de la calidad migratoria y del plazo autorizado. Artículo 103.- Emisión de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES 103.1. La aprobación de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES será comunicada a Relaciones Exteriores. 103.2. Relaciones Exteriores informará a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendió la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelación de la calidad migratoria. Artículo 104.- Denegatoria de visas104.1. Aun cuando una calidad migratoria haya sido aprobada, Relaciones Exteriores podrá denegar una visa. 104.2. La denegatoria de visa tiene carácter de fi nitivo y es irrecurrible. 104.3. La persona extranjera debe esperar al menos seis (06) meses para volver a solicitar una calidad migratoria.