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54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano se mantiene invariable y deberá ser consignado en todo los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtención de la calidad migratoria, prorrogas, entre otros. 21.2. El CUE será consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias. TÍTULO III DOCUMENTOS MIGRATORIOS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 22.- Documentos Migratorios Son documentos migratorios los documentos de identidad y los documentos de viaje, los que, para los efectos de este Reglamento permiten la identi fi cación de las personas extranjeras y peruanas. CAPÍTULO II Documentos de Viaje Artículo 23.- Documentos de viaje Los documentos de viaje permiten identi fi car a personas peruanas y extranjeras durante el proceso de autorización de entrada y salida del territorio peruano y son los enumerados en el artículo 18 del Decreto Legislativo. Subcapítulo I Documentos de viaje de personas extranjeras Artículo 24.- Generalidades La persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar: a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional. b) Salvoconducto vigente emitido válidamente por un Estado y sólo por razones excepcionales establecidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, o por disposición del Estado que emite el Salvoconducto, siempre que el Perú hubiese reconocido y aceptado dichas condiciones. También es válido el Salvoconducto vigente emitido por MIGRACIONES. c) Documento de viaje o Laissez Passer emitido válidamente por un Estado o en consideración de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte es parte, por razones humanitarias. d) Documento de viaje para refugiados o asilados expedidos por el Perú u otros Estados en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. e) Documento de identidad extranjero vigente, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y de fi nan los supuestos en los que será aplicado. f) Otros documentos de viaje vigentes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y de fi nan los supuestos en los que será aplicado. Artículo 25.- Salvoconductos emitidos por MIGRACIONES 25.1. MIGRACIONES emite salvoconductos a las personas extranjeras, en los siguientes casos: a) Para repatriarlo o para que vaya a un tercer país; b) Cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, sean personas apátridas, o por razones humanitarias, sin costo; c) Cuando no cuentan con documentación y se encuentran impedidos de obtenerla por carecer de representación y protección diplomática o consular. 25.2. MIGRACIONES determinará el proceso de emisión de salvoconductos. Artículo 26.- Libreta de Tripulante Terrestre 26.1. La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento que permite a su titular ingresar, circular, permanecer y salir del territorio peruano como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional por carretera, de acuerdo a lo contemplado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. 26.2. MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, expedirá en territorio peruano la Libreta de Tripulante Terrestre, así como veri fi cará este documento en el Control Migratorio. Subcapítulo II Documentos de viaje de peruanos Artículo 27.- Documentos de viaje de peruanos 27.1. Las personas nacionales que deseen salir del territorio peruano, deberán presentar Pasaporte vigente emitido válidamente por MIGRACIONES o por Relaciones Exteriores o el Documento Nacional de Identidad vigente. 27.2. Las personas nacionales que deseen ingresar al territorio peruano podrán presentar los documentos previamente señalados o el salvoconducto emitido por Relaciones Exteriores, incluso si estos se encuentran vencidos. Artículo 28.- Pasaporte electrónico 28.1. El Pasaporte Electrónico es un documento de viaje, válido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biométricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad. 28.2. La captura de la información de identi fi cación y de información biométrica del pasaporte electrónico, su administración y demás acciones, se realiza a través de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias. Artículo 29.- Emisión de los pasaportes electrónicos 29.1. MIGRACIONES es la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electrónicos ordinarios en territorio peruano. 29.2. Relaciones Exteriores es la autoridad migratoria que expedirá pasaportes electrónicos ordinarios a toda persona peruana que se encuentre fuera del territorio nacional. Asimismo expedirá pasaporte electrónico especial, diplomático u otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales. Artículo 30.- Pasaportes electrónicos emitidos por Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, dispondrá el proceso de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios, especiales, diplomáticos y de los que especí fi camente se encuentren establecidos en convenios o acuerdos internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 31.- Requisitos para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES Para obtener un Pasaporte Electrónico Ordinario en el territorio nacional, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES, hubiere previsto para la emisión de Pasaportes Electrónicos. Sólo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se podrá disponer el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos biométricos de los usuarios. b) Efectuar el pago por derecho de trámite, de acuerdo al valor establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES. c) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.