Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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sentido, en cumplimiento a la precitada disposición la elaboración del Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ­ SIAR Huancavelica, cuenta con la opinión favorable del MINAM; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al Artículo 40º de la misma Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; por lo que, tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar el Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ­ SIAR Huancavelica, mediante Decreto Regional; Con el voto aprobatorio del Directorio de Gerentes Regionales según Acta Nº 23 de Directorio de Gerentes de fecha veintidós de diciembre del dos mil dieciséis y estando a lo que dispone la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y la Ley Nº 30305; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ­ SIAR Huancavelica, documento de gestión que consta de 7 Títulos, 25 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias, que forma parte del presente Decreto Regional en calidad de anexo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental para que de manera conjunta con las instancias competentes haga efectivo los alcances del Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ­ SIAR Huancavelica, así como su publicación, socialización, implementación, monitoreo y supervisión de su cumplimiento. Dado en Casa del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1502257-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MDA Ate, 13 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 016-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 010-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 1652017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 311-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Carta Nº 019-2016-MDA/SGRH/CSST, de fecha 06.12.2016, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en uso de sus facultades establecidas, presenta el proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), de acuerdo a la Ley Nº 29783 ­ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que introduce modificaciones respecto al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, anterior normativa al respecto; Que, mediante Informe Nº 016-2017-MDA/ GPE-SGPMI, de fecha 30.01.2017, la Sub Gerencia Planeamiento y Modernización Institucional señala que habiendo revisado el proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), propuesto por el referido Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, y aprobado mediante Acta de fecha 25 de noviembre del 2016; indica que es necesario que la Corporación Municipal cuente con el mencionado reglamento, el mismo que tiene como objetivo establecer principios y normas, reglas y procedimientos orientados a promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la participación de los servidores empleados, obreros, contratados administrativos de servicios ­ CAS y servidores civiles, emitiendo su opinión técnica favorable y solicitando la prosecución del trámite respectivo; lo cual, es corroborado y elevado a la Alta Dirección mediante Informe Nº 010-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; Que, mediante Informe Nº 165-2017-MDA/GAJ, de fecha 16.02.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia, cuyo objetivo es adecuar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Ate, a las ultimas disposiciones emitidas, opinando que es procedente la aprobación del "Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Ate", el cual deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 311-2017-MDA/GM, de fecha 22.02.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - RISST DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 0180 de fecha 09 de junio del 2011. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub

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