Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017 Callao, 29 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto, el Dictamen N° 01-2017-MPC/CMPCSR-COSECI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su artículo 30, señala que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presentar el Plan Local de Seguridad Ciudadana al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) para su aprobación y remitirlo al Concejo Municipal Provincial para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN aprueba la Directiva N° 01-2015-IN, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que mediante Memorando N° 180-2017-MPC-GGSC, el Gerente General de Seguridad Ciudadana remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana, el mismo que contiene los antecedentes, objetivos, finalidad, alcances, estructura del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, en que señala las diversas partes que abarca el mismo así como el programa de actividades y la propuesta de su ratificación por parte del Concejo Municipal Provincial del Callao y el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del 28 de marzo de 2017; asimismo, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con Memorando N° 176-2017-MPC/GGAJC, opina que resulta procedente la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1.- Ratifícase el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Callao, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Facúltase al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial "El Peruano"; asimismo encárgase a la Gerencia de Informática la difusión del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, en el Portal de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicios al ciudadano.gob.pe. Artículo 4.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1503160-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2017
ORDENANZA Nº 004-2017-MDLP-AL La Punta, 27 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil mediante el Informe Nº 067-2017-MDLP/ GSCDC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-Ley Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme el artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los

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