Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresada en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e); precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 067-2017MDLP/GSCDC, se remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta ­ PLSC 2017, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana; Que, el Plan Local del Distrito de La Punta 2017 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en La Punta, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadano (CODISEC); Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PUNTA 2017 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1502868-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-005-2017 Mediante Oficio Nº 065-2017-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 007-005-2017, publicado en la edición del 23 de marzo de 2017. DICE: Artículo 1.- APROBAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, por la suma total de S/ 3, 380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por el periodo 20172018. DEBE DECIR: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la suspensión del pago de remuneración del Alcalde, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 001-002-2015 de fecha 06.01.2015, haciéndose efectivo el pago de la remuneración por el periodo 2017-2018. 1503555-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 002-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2017GPPR/MDCLR de fecha 25 de febrero del 2017, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, remitiendo, a la Gerencia Municipal, el proyecto de ordenanza que aprueba dar inicio a los Procesos de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio Fiscal 2018, así como la aprobación del Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso para el Año Fiscal 2018. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, determina que las Municipalidades conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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