Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Área de Medio Ambiente, instrumento de control que ha sido elaborado con el objetivo de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para el ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población en el distrito de Santa Anita. Que, con Informe Nº 210-2017-GAJ/MDSA, a Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el programa propuesto, tiene por objeto establecer el marco normativo local aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora origina por las actividades domésticas, comerciales y servicios de competencia municipal, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; razón por la que es opinión remitir los actuados a la Alcaldía para que proceda con la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Santa Anita 2017", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, lo establecido en el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Santa Anita 2017". Artículo Tercero.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1503563-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2017-MSS Santiago de Surco, 22 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 149-2017-GAT-MSS y el Informe Nº 208-2017-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos del fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 032016-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...",

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía..."; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2005MSS, publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el fin de actualizar los procedimientos para su adecuación a la estructura orgánica vigente. Esa norma se encuentra actualmente vigente; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 18-2007-MSS, publicado el 12.12.2007, se dispuso la modificación del primer párrafo del Artículo 10º y del Artículo 11º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, a fin de flexibilizar las condiciones del fraccionamiento respecto a los plazos y monto de la cuota inicial, la misma que se mantuvo vigente hasta el mes de marzo de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS, publicado el 06.04.2009, se dispuso sustituir los Artículos 10º, 11º y 30º, el último párrafo del Artículo 12º y el numeral 1) del Artículo 32º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a fin de establecer la cuota mínima para los casos de fraccionamiento social y especial, y para los contribuyentes que ostentan la calidad de pensionistas, y hacer más accesible a estos contribuyentes este tipo de facilidad de pago, la misma que se mantiene vigente hasta la actualidad; Que, mediante Memorándum Nº 149-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, continuando con la política de apoyo al vecino que muestra interés en honrar sus obligaciones tributarias, ve necesario otorgar facilidades de pago más flexibles que posibiliten el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda, por lo que propone modificar temporalmente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, con la finalidad de flexibilizar temporalmente los plazos del Fraccionamiento de deuda tributaria, respecto de los fraccionamientos sujetos a 18 meses respecto de los contribuyentes de los sectores 3 a 8, extendiéndolos hasta 36 meses para todos los sectores, a fin de otorgar un tratamiento igualitario a los contribuyentes de todos los sectores sin distinción del nivel socio económico; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, el objeto de la presente norma es flexibilizar las condiciones de fraccionamiento, ésta constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, mediante Informe Nº 208-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la modificación temporal del Artículo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra enmarcado dentro de las competencias legales de la Municipalidad de Santiago de Surco, establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que procede la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Memorándum Nº 149-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y al Informe Nº 208-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972;

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