Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1503664-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 229-2017/MVMT, que aprueba incentivos por pronto pago de arbitrios municipales 2017 y calendario de vencimiento para pago tributario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 281-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2017-GAT-GM/ MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 105-2017-SGRyAC-GAT-MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 110-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2017 y el calendario de vencimiento para el pago tributario en la jurisdicción de Villa María del Triunfo - Ordenanza Nº 229-2017/MVMT hasta el 29 de abril de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 229-2017/MVMT, publicada con fecha 01 de marzo de 2017, se aprobó los incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2017 y el calendario de vencimientos para el pago Tributario en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo a fin de disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la auto sostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Que, el artículo 4º de la precitada ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de marzo de 2017. Asimismo, según su Segunda Disposición Transitoria

y Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 105-2017-SGRyAC-GAT/ MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 29 de abril del año 2017, considerando que "al encontrarse en proceso de distribución de cuponera de tributos municipales a los vecinos del distrito, resulta pertinente..." con la finalidad de brindar a la mayor cantidad de contribuyentes la posibilidad de acogerse al presente beneficio y tomar conocimiento de la actualización de valores de sus predios, permitiéndoles cumplir con el pago de sus obligaciones de índole tributario con descuentos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos Municipales, y una manera efectiva de hacerlo es a través del referido beneficio, comunicados a través de la cuponera de pagos 2017, en tal sentido, es necesario prorrogar oportunamente la precitada ordenanza, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito, así como asegurar el cumplimiento de la Meta 22, establecida mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF que "Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas"; Que, mediante Informe Nº 110-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 229-2017-MVMT, desde el 01 hasta el 29 de abril del 2017, formulado por la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 229-2017/MVMT, desde el 01 hasta el 29 de abril de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- En observancia a lo dispuesto en el artículo precedente se debe entender: · Sobre la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial, previsto en el numeral 6.1) del Art. 6º: - La cancelación al contado (numeral 6.1.1) es hasta el 29 de abril de 2017. - La cancelación en forma fraccionada del primer trimestre (numeral 6.1.2), es el 29 de abril de 2017. · Sobre la fecha de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales, previsto en el numeral 6.2) del Art. 6º: - La cancelación del primer trimestre es el 29 de abril de 2017. · Sobre el plazo para determinar la Declaración Jurada Anual, previsto en el Art. 7º: - La prórroga es hasta el 29 de abril de 2017, conforme al Art. 14º del D. S. Nº 156-2004-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía de acuerdo a sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1503584-1

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