Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1502878-1

AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 009 y sus Especificaciones de Operación OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 28752016-MTC/12.LEG, Memorando N° 145-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 025-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 015-2017-MTC/12.07.PEL e Informe N° 108-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con los derechos establecidos en los instrumentos internacionales vigentes en el Perú, Desde PERÚ (Lima) hacia: - ESTADOS UNIDOS (Miami y/o Los Ángeles y/o Nueva York y/o Houston) y/o - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) y/o - ARGENTINA (Buenos Aires y/o Tucumán) y/o - CHILE (Santiago de Chile y/o Iquique) y/o - BRASIL (Sao Paulo y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Manaos y/o Río de Janeiro y/o Belo Horizonte) y/o

Otorgan a Trans American Airlines S.A. - Taca Perú, permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 140-2017-MTC/12 Lima, 10 de marzo del 2017 VISTO: La solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº T-3390022016 del 20 de diciembre de 2016, TRANS AMERICAN

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