Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Gobierno Regional Cusco, comunicación de fecha 12 de diciembre de 2016 del Alcalde Provincial de Calca y el Alcalde Distrital de Pisac, Memorándum N° 2322017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el informe N° 080-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre reclasificación temporal de ruta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras­SINAC vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-962 tiene la siguiente trayectoria: Emp. CU112 (Maska)­Viacha­Laguna; y la Ruta Vecinal o Rural N° CU-964 tiene la siguiente trayectoria: Emp. CU-962­ Parque Arqueológico Intihuatana Alto; Que, mediante el Oficio N° 883-2016-GR CUSCOGR de fecha 07 de diciembre de 2016, con Registro N° E-337840-2016 y el Oficio N° 924-2016-GR CUSCOGR de fecha 28 de diciembre de 2016, con Registro N° E-034112-2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco solicita la recategorización temporal de vía vecinal a vía departamental a los tramos de la Ruta N° CU-962, trayectoria: Emp. CU-112 (Maska) ­ Viacha ­ Laguna y Ruta N° CU-964 Trayectoria: Emp. CU-962 ­ Parque Arqueológico Intihuatana Alto. Asimismo, señala que cuenta con el presupuesto suficiente para asumir los estudios y ejecución del PIP Proyecto de Mejoramiento e instalación de Servicios Turísticos Públicos en el recorrido del Atractivo Turístico Monumento Arqueológico de Pisaq, distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, con código SNIP N° 255602; Que, mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2016, el Alcalde Provincial de Calca y el Alcalde Distrital de Pisac, solicitan al Gobierno Regional Cusco, se realicen las gestiones necesarias para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones­MTC autorice la recategorización temporal de las Vías Vecinales del Tramo: Maska ­ Parque Arqueológico, a Vía Departamental; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 232-2017-MTC/14 de fecha 15 de febrero de 2017, hace suyo el Informe N° 0802017-MTC/14.07 de fecha 15 de febrero de 2017, de la Dirección de Caminos, en el cual señala que resulta procedente la Reclasificación Temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° CU-962, en el tramo: Emp. CU-112 (Maska)­Dv. Parque Arqueológico Intihuatana Alto y la Ruta Vecinal o Rural N° CU-964 de Trayectoria: Emp. CU962­Parque Arqueológico Intihuatana Alto, como una sola ruta Departamental o Regional. Asimismo, precisan que la reclasificación tendrá vigencia hasta la conclusión del proyecto vial que ejecute la autoridad competente; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución

Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca, la Municipalidad Distrital de Pisac y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° CU-962, en el tramo: Emp. CU-112 (Maska)­Dv. Parque Arqueológico Intihuatana Alto y la Ruta Vecinal o Rural N° CU-964 de Trayectoria: Emp. CU-962­ Parque Arqueológico Intihuatana Alto, como una sola ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-140; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° CU-962, en el tramo: Emp. CU-112 (Maska)­Dv. Parque Arqueológico Intihuatana Alto y la Ruta Vecinal o Rural N° CU-964 de Trayectoria: Emp. CU-962­ Parque Arqueológico Intihuatana Alto, como una sola ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-140, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° CU-140 Trayectoria: Emp. CU-112 Arqueológico Intihuatana Alto. (Maska) ­ Parque

Artículo 2.- El Gobierno Regional Cusco, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1503878-6

Dan por concluida Reclasificación Temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547, recuperando su condición original como Ruta Vecinal o Rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS: La Carta Nº 053-2016-MDZ/A de la Municipalidad Distrital de Zaña; el Memorándum Nº 2052-2016MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; el Informe Nº 441-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y el Memorándum Nº 1783-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2832010-MTC/02 del 17 de junio de 2010, se reclasificó

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