Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

39

VISTOS: El Oficio N° 068-2016-ALC-MDT-SL/SG de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, Memorando N° 3265-2016-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS Nacional, el Memorándum N° 2550-2016-MTC/09.01 y Memorando N° 3044-2015-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 614-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Memorándum N° 2209-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre reclasificación temporal de ruta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras­SINAC vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Vecinal o Rural N ° MD-617 tiene la siguiente Trayectoria: Emp. PE30 C (San Lorenzo)­Alto Perú; Que, la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, a través del Oficio de Vistos, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MD-617, como Ruta Nacional, en concordancia con el compromiso asumido en el encuentro Presidencial y la Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Perú ­ Bolivia, llevado a cabo en la Isla Esteves Puno, para la definición y desarrollo de ejes de integración física como soporte para el desarrollo económico social de las poblaciones asentados en el ámbito fronterizo y avanzar con el corredor vial de integración San Lorenzo ­ Extrema­Nareuda ­ Porvenir; Que, con Memorando N° 3265-2016-MTC/20 de fecha 08 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS Nacional, adjunta el Memorándum N° 2082-2016-MTC/20.06 y el Informe N° 082-2016MTC/20.6.3/AYG, ambos de fecha 28 de octubre de 2016, de la Unidad Gerencial de Estudios; y, el Memorándum N° 3875-2016-MTC/20.07 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Informe N° 018-2016-MTC/20.7.4/CPB de fecha 24 de octubre de 2016, ambos de la Unidad Gerencial de Conservación, en los que emite opinión favorable a la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal N° MD-617, Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Lorenzo)­Alto Perú, como Ruta Nacional; Que, con el Memorándum N° 2550-2016-MTC/09.01 de fecha 28 de noviembre de 2016, y el Memorando N° 3044-2015-MTC/09.03 de fecha 13 de octubre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que con relación a la disponibilidad de recursos presupuestarios, se coordinará con la Unidad Ejecutora Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS Nacional, para gestionar los recursos en la programación multianual 2017-2019, para la formulación de los estudios correspondientes; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2209-2016-MTC/14 de fecha 19 de diciembre de 2016, hace suyo el Informe N° 6142016-MTC/14.07 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Dirección de Caminos, en el cual señala que resulta viable la Reclasificación Temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MD-617, de Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Lorenzo)­ Alto Perú, como Ruta Nacional. Asimismo, precisan que la reclasificación tendrá vigencia hasta la conclusión del proyecto vial que ejecute la autoridad competente; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para

la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS Nacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta procedente Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° MD-617, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE­30 E; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° MD-617, de Trayectoria: Emp. PE30 C (San Lorenzo)­Alto Perú, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-30 E, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-30 E Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Lorenzo)­Alto Perú. Artículo 2.- PROVIAS Nacional, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1503878-5

Reclasifican temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° CU-962 y la Ruta Vecinal o Rural N° CU-964, como una sola ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-140
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 883-2016-GR CUSCO-GR y N° 9242016-GR CUSCO-GR del Gobernador Regional del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.