Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) y/o - VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o - BOLIVIA (Santa Cruz de la Sierra) y/o - URUGUAY (Montevideo) y/o - PARAGUAY (Asunción y/o Ciudad del Este) - PANAMÁ (Ciudad de Panamá) y/o - MÉXICO (Ciudad de México y/o Guadalajara) y regreso. Pudiendo omitir o alternar puntos de operación. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A-330-200-F. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Callao. Artículo 2.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1499661-1

Modifican resolución que otorgó a Trans American Airlines S.A. - Taca Perú, permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 144-2017-MTC/12 Lima, 10 de marzo del 2017 VISTO: La solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 449-2014MTC/12 del 02 de octubre de 2014, modificada con Resolución Directoral N° 107-2016-MTC/12 del 09 de marzo de 2016, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de noviembre de 2018; Que, con documento de Registro Nº E-008428-2017 del 10 de enero de 2017, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta CUSCO - LA PAZ Y VV., con hasta veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación ­ OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 122-2017MTC/12.LEG, Memorando N° 015-2017-MTC/12.POA e

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