Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE- 1N I ( Zaña ) ­ L.D., de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P; para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante las consecuencias producidas por el Fenómeno El Niño­ FEN, pueda intervenir en la construcción del puente La Otra Banda, ubicado sobre el río Zaña; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, a través de la Carta Nº 053-2016-MDZ/A del 26 de mayo de 2016, la Municipalidad Distrital de Zaña, solicita al Ministerio, la desactivación del Código SNIP Nº 165616, denominado "Construcción del Puente La Otra Banda y Accesos", precisando que vienen elaborando un nuevo perfil para la ejecución de la indicada obra; Que, mediante Memorándum Nº 2052-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe Nº 051-2016-MTC/20.11 de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales de PROVIAS NACIONAL y el Informe Nº 019-2016-MTC/20.11.1.LOG, del Especialista en Infraestructura Vial IV, Hidrología e Hidráulica de la citada Unidad Gerencial, quien comunica que el Estudio Definitivo del proyecto "Construcción del Puente La Otra Banda y Accesos" tiene que ser reformulado y debe considerar una nueva alternativa de solución ante los eventos históricos que ocurren durante la presencia del Fenómeno El Niño ­ FEN, situación que demandara nuevos tiempos; motivo por el cual, recomienda que se dé por concluida la reclasificación temporal dispuesta con Resolución Ministerial Nº 2832010-MTC/02, con la finalidad de atender la solicitud de la Municipalidad Distrital de Zaña; Que, a través del Memorándum Nº 1783-2016MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite el Informe Nº 441-2016-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, mediante el cual se considera procedente dar por concluida la Reclasificación Temporal de la Ruta Vecinal o Rural, LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) ­ L.D., de Código Temporal Nº PE-1N P, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 283-2010-MTC/02, para que recupere su condición original; Que, estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Zaña y a lo informado por PROVIAS NACIONAL, por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente expedirse la resolución correspondiente que dé por concluida la Reclasificación Temporal; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la Reclasificación Temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE- 1N I (Zaña) ­ L.D., efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 283-2010-MTC/02, recuperando su condición original como Ruta Vecinal o Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1503878-7

Aprueban Cronograma y condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional de la Región La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0062012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; Que el nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehículos, con la finalidad de lograr la renovación del parque vehicular y reducir el impacto económico que se podría generar en la implementación de la misma; Que, además, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 119-2014-MTC/02 se aprobó, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, mediante Oficio Nº 567-2016-GR-LL-GGR-GRTC del 07 de diciembre de 2016, remite los antecedentes administrativos para la elaboración de un nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad; Que, a través del Informe N° 181-2017-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre propone un cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas de ámbito regional de la Región La Libertad, el mismo que ha sido previamente coordinado con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad; Que, con la finalidad de lograr la renovación del parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional de la Región La Libertad, y evitar el desabastecimiento de los referidos medios de transporte terrestre, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia

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