Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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l. Abandonar en espacios públicos animales domésticos. m. Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza. n. Permitir el tránsito de un animal en la vía pública sin supervisión. o. No otorgar cuidado alimenticio y de salud, vacunas y desparasitación de sus animales. p. Ejecutar actos graves de maltrato animal que pudiesen poner en riesgo su vida. q. En el caso de Paseadores de Canes: i. No recoger las excretas de los animales a su cargo. ii. Atar a los animales a su cargo a árboles, monumentos, semáforos, postes o a cualquier mobiliario urbano. r. En el caso de los Adiestradores: i. No recoger las excretas de los animales a su cargo. ii. Atar a los animales a su cargo a árboles, monumentos, semáforos, postes o a cualquier mobiliario urbano. iii. No realizar entrenamiento de disciplina básica y obediencia. iv. Entrenar a dos (02) o más canes a la vez. Artículo 40.- Infracciones Muy Graves Son infracciones muy graves, sancionadas con multas desde el 55% de la UIT hasta 2 UIT las siguientes: a. Participar, organizar, promover y difundir peleas entre canes. b. Tener animales en condiciones inadecuadas, viviendas cerradas o desocupadas y/o guardianías. c. Provocar, intimidar, amenazar y utilizar la agresividad de los canes contra personas y/u otros animales. d. Por ataque (mordedura) del can a personas y/u otros animales. e. Aplicar trato cruel al animal ocasionándole lesiones y/o muerte, utilizando cualquier medio. f. Adiestrar o entrenar canes para peleas y/o ataques o para fines delictuosos. g. Dejar escapar en espacios públicos canes considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1776-2002-SA/DM. h. Sacrificar canes o felinos con cualquier otra técnica que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado. i. Reproducción de Canes y felinos con fines de comercialización. j. Comercializar animales sin poseer las autorizaciones correspondientes. k. Recoger animales con fines de investigación o práctica médica. l. Actos muy graves de maltrato animal que pongan en peligro su vida o integridad física. m. No contar con la autorización sanitaria correspondiente para Clínicas Veterinarias, Centros de Experimentación, con canes y establecimientos de crianza, atención, comercialización y albergue de canes emitido por el Ministerio de Salud de acuerdo al DS N° 01-2016-A. n. No presentar el Certificado de inicio y término de Observación del animal. Artículo 41.- Graduación de la Infracción Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia. Artículo 42.- Responsabilidades del Infractor De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total del lesionado, sin

perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando el can actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Unidad de Salud otorga la licencia de canes y/o felinos y el respectivo carné, y es responsable del registro señalado en la presente Ordenanza. Asimismo el registro de los paseadores de canes y la entrega de la respectiva credencial que lo autorice a realizar el referido oficio y la autorización del adiestrador señalado en el artículo 22°. Segunda.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Incluir en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, el registro de paseadores de canes. Cuarta.- Establecer un periodo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza; para la adecuación de trámites de registro y obtención de licencias municipales para canes y felinos, sin aplicación de sanciones administrativas. Quinta.- Establece un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas dedicadas a la actividad de paseadores de canes y adiestradores señalados en la presente Ordenanza, se registren en la Municipalidad, sin aplicación de sanciones administrativas. Sexta.- Las infracciones y montos de las multas dispuestas por la Ordenanza N° 484-MSB y 529-MSB mantendrán su vigencia hasta que las señaladas en la presente Ordenanza se incorporen al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja. TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a las Gerencias de Fiscalización, Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; dando especial énfasis en la educación ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como al adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- En las campañas de educación y difusión se deberá incidir en concientizar y sensibilizar a la sociedad civil en la adopción de canes y felinos y del establecimiento de hogares temporales así como de la tenencia responsable y la esterilización temprana de canes, como forma ética y humanitaria de controlar la sobre población de fauna urbana y prevenir la zoonosis. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde a que por decreto de alcaldía dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 484-MSB y sus modificatorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1515705-1

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