Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Año Fiscal 2018, residentes en el distrito de La Molina, los mismos que no mantengan vínculo laboral y/o comercial directo o indirecto con la institución. De ser necesario, el presidente del Equipo Técnico Municipal podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad según sus competencias. Artículo 15°.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos y reuniones de trabajo a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 16°.- Los representantes de la sociedad civil del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 serán elegidos en el segundo taller de capacitación por los agentes participantes presentes al momento de la votación, por mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido a los dos (2) talleres de capacitación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún hecho que el equipo técnico municipal considere materialmente pertinente, en cuyo caso el equipo técnico municipal determinará el procedimiento a seguir. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulten los ganadores. Artículo 17°.- Son funciones y atribuciones de los representantes de la sociedad civil, las siguientes: a) Actuar a nombre de la ciudadanía y la democracia poniendo al servicio las garantías de todo el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 para asegurar la correcta orientación metodológica a las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. b) Participar en las reuniones que convoque el presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos metodológicos a seguir. c) Verificar y suscribir las actas de asistencia de cada taller o reunión de trabajo de los agentes participantes. Artículo 18°.- El Comité de Vigilancia (CV) actúa como un órgano colegiado ad honorem y realiza acciones de vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018. Está integrado por siete (7) miembros, cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal y Miembro Titular N° 1, los dos (2) miembros restantes serán considerados como: Miembro Suplente N° 1 y Miembro Suplente N° 2. Es elegido por los agentes participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Los acuerdos y actividades ordinarias del Comité de Vigilancia se registrarán en un libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso. Los miembros del Comité de Vigilancia elegidos para un periodo, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, a efectos de generar y/o promover mayor participación ciudadana, estando comprendidos los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2017. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y/o como miembro del Equipo Técnico Municipal. El Comité de Vigilancia tendrá vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2018; al término del cual, en los siguientes treinta (30) días, deberá formular un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital, dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el periodo para el que fueron

elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia, en los siguientes treinta (30) días del término de sus funciones, deberá hacer un informe al nuevo Comité de Vigilancia, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, no perciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindará todas las facilidades al Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones. El Comité de Vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que lo regulan. Artículo 19°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018. b) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente, por escrito, al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, sin perjuicio de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario. g) El informe deberá ser elaborado, en forma colegiada por los miembros titulares y/o por los suplentes, en caso de ausencia o renuncia sustentada del titular respectivo. h) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. i) Entregar las actas al nuevo Comité de Vigilancia en el primer mes del año. A fin de ejecutar las acciones previstas, el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fines previstos. Artículo 20°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, siendo el Alcalde quien deberá disponer la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO III FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 CAPÍTULO I DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 21°.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, son las siguientes:

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