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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2017 (04/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2017 / El Peruano Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda.- Deróguense los artículos Nos. 160° y 161° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modi fi catorias. Tercera.- Autorizar a las dependencias que correspondan ejecuten los actos de administración interna necesarios para trasladar los bienes a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo máximo de siete (07) días a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda mención en documentos e instrumentos de gestión, documentos normativos, actos resolutivos y comunicaciones escritas a la Subgerencia de Defensa Civil deberá entenderse por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. POR TANTO:Mando registre, publique y cumpla.Lima, 27 de abril de 2017LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1515506-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conceden exoneración de costos administrativos en regularizaciones de autorización o reinscripción a las entidades prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2017-MDCH Chorrillos, 2 de mayo del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha, 2 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que , el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica, y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción: correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa a través de las ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna. Que conforme al Art. 9º, inciso 35 de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, concordante con el Art. 81º, inciso 3.2, los Gobiernos Locales regulan EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES, en su jurisdicción, por lo tanto pueden dictar normas que regulen dicho servicio, y excepcionalmente exonerar y/o suprimir los costos de carácter especí fi co. Que teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, el cual afecta a todos los sectores dentro de los cuales se encuentran los señores transportistas, y siendo política de la actual gestión brindar las facilidades y bene fi cios, para que puedan regularizar su documentación e inscribirse en la municipalidad con el fi n de obtener la autorización respectiva. Dicho bene fi cio deberá alcanzar la exoneración total de todos los costos y derechos de pagos en los procedimientos administrativos que conlleven a su regularización y la obtención de su autorización, tales como: Permiso de Operación, Certi fi cado de Operación, Carnet de Conductor, Constatación Técnica de Unidad Vehicular, Curso Educación Vial, Asignación de Paraderos, Zonas de Estacionamiento o cualquier otro trámite que se disponga relacionado al Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores (Mototaxi), conforme a las directivas y programaciones que oportunamente dictará la Municipalidad en esa materia. Que tomando en cuenta el informe Nº286-2017/ SGOPRIV-GODU-MDCH de fecha 02-05-17, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, que recomienda otorgar facilidades administrativas a las entidades transportistas con la fi nalidad de formalizar su situación y poder obtener los respectivos permisos de cada unidad, lo cual será en bene fi cio del público usuario. Que, en ejercicio de las facilidades otorgadas al Consejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los encisos 8) y 9) del Art. 9º, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS EN REGULARIZACIONES DE AUTORIZACIÓN O REINSCRIPCIÓN A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO. Artículo 1º.- Concédase en forma excepcional, la exoneración total de los costos y derechos de pagos en los procedimientos administrativos que conlleven a su regularización de autorización y reinscripción para la obtención de su autorización, de los señores transportistas y entidades transportistas que brindan servicio de transporte público en vehículos menores (Mototaxi) de conformidad a la Ord. Nº 305-2017-MDCH, tales como: - Permiso de Operación, - Certi fi cado de Operación, - Carnet y/o Credencial del Conductor,- Constatación Técnica de Unidad Vehicular,- Curso Educación Vial,- Asignación de Paraderos,- Zonas de Estacionamiento,- Cualquier otro trámite que se disponga. Artículo 2º.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas entidades transportadoras del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores del Distrito, con personería jurídica vigente e inscrita ante el Órgano registral, que solicitaron su inscripción o reinscripción en el registro municipal, de acuerdo la Ord, Nº 305-2017-MDCH. Artículo 3º.- La COMISION TECNICA MIXTA, velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y podrá emitir directivas para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, conforme a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. 055-2010/MTC. Artículo 4º.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de la fecha de la publicación de la misma. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Secretaria General del Concejo, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.