Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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deberá seguir las siguientes reglas básicas de Cuidado y Tenencia: a. La conducción de canes por la vía pública o en lugares públicos se realizará obligatoriamente con correas de seguridad; cuya extensión, resistencia y alcance sea suficiente para su control y tamaño. b. Los canes de tamaño grande deberán ser conducidos por una persona con suficiente capacidad física para el efecto. c. Es obligatorio el uso de correa de seguridad y bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, señalados en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA-DM o canes de cualquier raza que posean antecedentes de mordedura a otro can o a otra persona; bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso. d. Queda terminantemente prohibido permitir el tránsito de un animal sin supervisión, bajo pena de multa; el can encontrado en la calle sin compañía de un adulto responsable, será considerado como animal perdido o sin dueño y se procederá a aplicar el procedimiento pertinente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. e. Los menores de 16 años que paseen a sus canes deberán estar acompañados de un adulto. Artículo 8.- Canes Peligrosos o Potencialmente Peligrosos Se consideran canes potencialmente peligrosos - dada su particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea, los especificados en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA-DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Dobermann, Rottweiler y el híbrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son considerados canes muy peligrosos - dada su carga genética y particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea, al híbrido American Pittbull Terrier; así como todo can que haya sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o carácter. También se considerarán como tal, en los siguientes casos: a. El can que muerda o se muestre agresivo ante otro animal o seres humanos sin que medie provocación o causa objetiva de dicho comportamiento. b. El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o que le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente. c. El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal. d. El can que haya sido adiestrado para pelear. e. El can que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia personas. Artículo 9.- Albergue Temporal La Municipalidad promoverá la existencia del albergue temporal para canes abandonados conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 30407, pudiendo contar para ello con el apoyo de asociaciones de protección y bienestar animal, promoviendo la adopción de canes y felinos. TÍTULO III REQUISITOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 10.- Requisitos Son requisitos para la tenencia o crianza de animales domésticos en el distrito de San Borja: a. Tener mayoría de edad. b. Acreditar domicilio fijo en el distrito de San Borja. c. Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de animales domésticos.

d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e. Prestar Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni por la presente Ordenanza, durante los dos (02) últimos años a la fecha de solicitar el registro tenencia del animal doméstico. f. Acreditar Aptitud Psicológica mediante un Certificado de Salud Mental otorgado por un Licenciado en Psicológica Clínica, debidamente colegiado y hábil en el ejercicio profesional, para la tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. Artículo 11.- Obligaciones del propietario o poseedor Son deberes de los propietarios o poseedores de animales domésticos además de los señalados en las leyes de la materia, los siguientes: a. Registrarlos ante la Municipalidad y obtener la licencia correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. b. Pasearlos con su correspondiente identificación y correas de seguridad. Debiendo contar, en el caso de los canes, con un collar con placa en su cuello donde se consigne el nombre, número de registro y teléfono de referencia o microchip, a fin de facilitar su identificación en caso de pérdida o robo. c. Recoger los restos orgánicos que estos dejen (excretas) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. d. Brindar un ambiente adecuado y apto para el desarrollo de los animales domésticos bajo su custodia, debiendo adecuar un área segura para la vivienda del animal dentro de su propiedad a fin de que el mismo no represente una amenaza para las personas ni ponga en riesgo la integridad del animal. e. Otorgar el correspondiente cuidado alimenticio, de salud y de entretenimiento. f. Mantener a los animales domésticos vacunados, desparasitados y debidamente alimentados, realizándoles los controles médicos veterinarios que periódicamente correspondan de acuerdo a las características de cada especie, el cual se realizará por un médico veterinario titulado, colegiado y habilitado para dicha función, ya sea con las cartillas de control o vacunación o por un documento que emita dicho profesional. g. Informar a la Municipalidad el cambio de domicilio, fallecimiento, robo o pérdida en los casos de canes o felinos. h. No permitir que los animales domésticos salgan solos a la vía pública. i. Asumir todos los gastos que generen los animales domésticos a su cargo, incluidos los de identificación. j. Se hará responsable el propietario o poseedor de un animal doméstico por los daños, perjuicios y/o molestias que ocasionen a terceras personas, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos y/o ambiente. k. Preservar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de los animales domésticos o de compañía bajo su cuidado. Artículo 12.- Prohibiciones Quedan prohibidas las siguientes acciones: a. Establecer en la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de animales domésticos para su reproducción y/o comercialización. La conducción de los centros de crianza de animales domésticos deberá realizarse en ambientes físicos adecuados para los animales; debiendo contar con el apoyo profesional de un Médico Veterinario colegiado y hábil para el ejercicio profesional o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado.

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