Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

b. Recoger animales en la vía pública con fines de investigación o práctica médica, los mismos deben ser conducidos al Albergue Temporal de la Municipalidad Distrital de San Borja. c. Aplicar cualquier otra técnica de sacrificio de animales que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado y en pleno respeto de los derechos de los animales. d. Tener animales en los techos de los predios así como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida, por considerarse maltrato animal, además de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros. e. Abandonar a los animales en la vía pública o espacios públicos. f. Criar cualquier especie silvestre o exótica. g. Alimentar a los animales en la vía pública, debiéndose realizar dicha actividad en un ambiente adecuado y limpio. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE CANES Y FELINOS Artículo 13.- Registro ante la Municipalidad Es de obligatorio cumplimiento el registro y actualización de datos de Canes y Felinos en el distrito de San Borja. Todo propietario o responsable de la crianza o tenencia de canes y felinos, los registrará de manera obligatoria dentro de los quince (15) días hábiles de adquiridos, a fin de acceder a la correspondiente licencia. Artículo 14.- Contenido del Registro El Registro deberá contener las características físicas que permitan la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Artículo 15.- Requisitos para la Licencia Municipal Para obtener la Licencia Municipal para la crianza o tenencia de canes y felinos, se requiere: a. Solicitud dirigida al Alcalde, según formato. b. Presentación del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c. Antecedentes Veterinarios y Tarjeta de Vacunación. d. Declaración Jurada de no haber sido sancionado durante los dos (02) últimos años por ningún hecho descrito en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27596, conforme al literal e) del artículo 10 de la presente Ordenanza. e. Dos (02) fotografías de cuerpo entero y a color del animal. f. Recibo de pago por concepto de Licencia o renovación. g. Certificado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. h. Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artículo 10 de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 16.- Registro de Animales Muy Peligrosos Para el registro, crianza o tenencia del híbrido "american pittbull terrier" y demás considerados como muy peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 17.- Procedimiento de Registro y Licencia Declarado procedente el registro del can y/o felino, la Municipalidad al verificar que los mismos se encuentran

debidamente vacunados otorgará la correspondiente Licencia, procediendo a entregar al propietario o poseedor un Carné de Identificación. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinológicas debidamente acreditadas. Artículo 18.- Obligaciones Posteriores al Registro y otorgamiento de Licencia a. El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. b. Los certificados de salud animal, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. c. Las demás obligaciones contenidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza y demás pertinentes. TÍTULO V DE LA REPRODUCCIÓN, ESTERILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 19.- Reproducción La reproducción de los animales domésticos deberá realizarse en sujeción a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, garantizándose el bienestar y salud de los mismos. Queda totalmente prohibida la reproducción con fines de comercialización. Artículo 20.- Esterilización De acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27596, Régimen Jurídico de Canes, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población canina. La autoridad de salud también podrá disponer la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente. Artículo 21.- Comercialización Queda prohibida toda actividad destinada a la comercialización de animales domésticos, en especial de canes y felinos, debiendo promoverse la adopción de los mismos. Se exceptúan de esta prohibición los centros debidamente autorizados para tal fin y que cuenten con los ambientes adecuados y fiscalizados por la autoridad municipal. Artículo 22.- Adiestramiento Está permitido el adiestramiento de canes en el Distrito de San Borja, entendiéndose como tal al servicio que presta terceros a fin de brindar educación y disciplina a canes por parte de un centro debidamente autorizado o por parte de particulares. Para el funcionamiento de Centros de Adiestramiento se deberá cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM que modifica el reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. En el caso de los adiestradores particulares que hagan uso de los espacios públicos tales como parques, veredas y jardines, estos deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza sólo pudiendo realizar entrenamiento de disciplina básica y obediencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 06-2002-SA Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. Debiendo solicitar la autorización correspondiente ante la Municipalidad Distrital, la cual tendrá un periodo de vigencia de dos (02) años pudiendo ser renovada. El adiestrador que hace uso de los espacios públicos está obligado a: i. Estar autorizado por la Municipalidad Distrital de San Borja. ii. Realizar solo entrenamiento de disciplina básica y obediencia.

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