Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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iii. No entrenar a dos (02) o más canes a la vez. TÍTULO VI DE LOS PASEADORES DE CANES Artículo 23.- Definición Se entiende por "paseador de canes", para efectos de la presente Ordenanza, a toda persona mayor de edad que realice la actividad de paseo de canes de terceros de forma gratuita u onerosa en áreas públicas, parques y otros de manera ocasional o permanente. Tiene responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas que cometa durante el tiempo de cuidado del can o canes. Artículo 24.- Creación del Registro Municipal de Paseadores de Canes Créase el Registro de Paseadores de Canes, el cual se encontrará a cargo de la Unidad de Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente toda persona que desarrolle dicha actividad en esta jurisdicción. La Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano establecerá de forma anual el número de paseadores permitida por cada sector del distrito. Artículo 25.- Requisitos de Inscripción Toda persona que actualmente realice o pretenda iniciar la actividad descrita en el artículo 23 de la Ordenanza, deberá concurrir a la Municipalidad Distrital de San Borja a fin de inscribirse en el Registro que por la presente se crea, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad. b. Presentar certificado domiciliario. c. Llenar el formulario de inscripción con calidad de Declaración Jurada. d. Dos (02) fotos tamaño carné a colores de fondo blanco. e. Certificado de antecedentes penales que no tenga una antigüedad mayor a un (01) mes. f. Certificado de Salud Mental que acredite su capacidad para desenvolverse de forma adecuada en el manejo de canes. Artículo 26.- Trámite y Contenido del Carné de Registro La inscripción en el correspondiente Registro debe incorporarse en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja. El carné de registro deberá contener los datos completos del Paseador de Canes, nombre, DNI, número de registro, domicilio real y denominación PASEADOR DE CANES AUTORIZADO - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, asimismo queda a discrecionalidad de la Gerencia de Desarrollo Humano disponer si es necesario que se le haga entrega al paseador de un distintivo que acredite estar autorizado por la Corporación Edil. Artículo 27.- Registro de los Paseadores de Canes La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Unidad de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento: a. Una vez ingresada la solicitud de Registro, la autoridad Municipal deberá expedir el correspondiente carné de identificación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. La identificación tendrá dos (02) años de validez, debiendo renovarse dentro de los treinta (30) días previos a su caducidad. En caso de que no se renueve el mismo, su registro caducará, no pudiendo ejecutar la actividad de Paseador de Canes. b. El paseador deberá llevar consigo la identificación correspondiente para poder desarrollar las actividades pertinentes para las cuales fue expedido junto con su DNI. c. El Carné de identificación es intransferible. Cada registro generará un expediente personal en donde se registrará cualquier multa y/o infracción que cometa el paseador.

d. En caso de robo y/o extravío se deberá tramitar un nuevo carné, acompañando la correspondiente denuncia. El plazo de validez será el mismo que el original emitido. Artículo 28.- Obligaciones Serán obligaciones de todos los paseadores de canes: a. Cumplir con todas las normas contenidas en la presente Ordenanza. b. Mantener constante cuidado y atención a los canes y felinos durante su paseo, debiendo asegurar la seguridad de cada uno de ellos. c. Conducir a los canes y felinos mediante correa y collar adecuado para su tamaño y características. d. Recoger las excretas de los animales en una bolsa adecuada, colocando la misma en un recipiente de basura. e. Impedir que los canes y felinos miccionen en las puertas de los vecinos. f. Permitir que los canes permanezcan sin el empleo de rienda o collar sólo en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos. g. Llevar hasta seis (06) canes a la vez y en el caso de animales considerados de alta peligrosidad solo podrán llevarlos en número de uno (01). h. Asistir a las reuniones convocadas por la Municipalidad Distrital de San Borja y/o cursos que promuevan su oficio. i. Mantener un registro de los canes a su cargo, el cual deberá contener: Nombre del Can, Nombre del Propietario, Dirección de Recojo y frecuencias de los paseos. Artículo 29.- Prohibiciones El Paseador de Canes se encuentra prohibido de: a. Pasear más de seis (06) canes al mismo tiempo. b. Ejercer sus labores sin contar el correspondiente registro y carné emitido por la Municipalidad Distrital de San Borja. c. Desatender a los canes que se encuentren bajo su cuidado. d. Ejercer algún tipo de violencia en contra de los animales a su cargo, bajo ninguna circunstancia. e. Atar a los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano. f. Las demás prohibiciones contenidas en al artículo 12 de la presente Ordenanza. TÍTULO VII MALTRATO ANIMAL Artículo 30.- Maltrato Animal Queda totalmente prohibido cualquier acto de maltrato y/o crueldad animal de modo propio o a través de un tercero. Entiéndase como tal a cualquier acción u omisión verbal o física que genere un daño físico o psicológico en un animal de cualquier índole. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye maltrato animal. Artículo 31.- Consecuencias Toda persona que ejerza maltrato o crueldad animal, además de las sanciones administrativas y legales, deberá asumir todos los gastos que genere el daño provocado frente al animal y su propietario. La autoridad municipal a través de la Unidad de Salud llevará un registro de las personas que incurran en este supuesto, con el fin de evitar la exposición a peligro de otros animales. Artículo 32.- Daño ejercido por menores de edad Todo acto de maltrato y/o crueldad ejercido por un menor de edad también será responsabilidad de sus padres o tutores legales. Artículo 33.- Denuncia Todo ciudadano está facultado para formular denuncias contra todo aquel que genere u ocasione actos de maltrato animal y/o crueldad animal.

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